Periódico Oficial del Estado de México del día 01/08/2023 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 1o. de agosto de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 17

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.

MAESTRO RODRIGO S. MARTÍNEZ-CELIS WOGAU, SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO, DÉCIMO Y ÚLTIMO Y
123 APARTADO B, FRACCIONES XI SIC 05-12-1960, XIII Y XIV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 4, 6, 7 Y 73 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA; 1, 2, 3, 20, 46, 47, 51 Y 53 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; 78 Y 86 BIS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 13, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS
FRACCIONES II, VII, VIII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1 FRACCIÓN I, 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV, 9, 14 FRACCIÓN III, 16 APARTADO A, FRACCIONES I, III, VIII, IX, XXVIII Y XXXVIII Y 135 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 5, 50, 92, 93 Y 94 DE LA LEY
DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS; 1.4 Y 1.6 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 FRACCIÓN X, 9, 11, 12, 13 Y 14 FRACCIONES
XVIII, XXVII, XXVIII, LI Y LVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, ASÍ COMO
EN EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, Y
CONSIDERANDO
El último párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.
El artículo 73 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública refiere que las relaciones jurídicas entre las instituciones policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Todos los servidores públicos de las instituciones policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza.
El artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, considera que la Secretaría de Seguridad es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública.
Una de las atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Seguridad es la de emitir los acuerdos, instructivos, manuales de organización y de procedimientos, y demás normatividad que rija las actividades de la Secretaría, de acuerdo a lo señalado en el apartado A, fracción XXVIII del numeral 16 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
En términos de lo previsto en el artículo 106 de la Ley en cita, las instituciones de seguridad pública deben garantizar las prestaciones mínimas de acuerdo con sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal.
El servidor público o la institución pública podrán rescindir en cualquier tiempo, por causa justificada, la relación laboral, con base en lo señalado en el artículo 92 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
El segundo párrafo del artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México, describe que los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de él dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.
El artículo 14 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, precisa que además de las atribuciones que le confieren la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario tendrá la de representar legalmente a la Secretaría con las facultades de una o un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y
2

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/08/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date01/08/2023

Page count116

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031