Periódico Oficial del Estado de México del día 04/05/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 4 de mayo de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXV No. 77

En relación a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México y Municipios se tiene que además de no contener las impresiones de la relación de servidores públicos propuestos para recibir gratificaciones 2018, del personal operativo de enlace y apoyo técnico, mando medio de estructura y mando superior; se observó que la relación de servidores públicos del: Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México; Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco; Universidad Estatal del Valle de Ecatepec; Instituto Materno Infantil del Estado de México; Universidad Tecnológica de Zinacantepec; y Universidad Politécnica de Otzolotepec; falta firma de validación del Secretario de Educación.
Por lo que respecta al Instituto Materno Infantil del Estado de México, no contener las impresiones de la relación de servidores públicos propuestos para recibir gratificaciones 2018, así como las firmas del titular de la Secretaría de Salud.
II.

Carpeta de Gratificaciones 2019:

Las dependencias: Secretaría de Finanzas no contiene las impresiones de la relación de servidores públicos propuestos para recibir gratificaciones 2019, del personal operativo de enlace y apoyo técnico, mando medio de estructura y mando superior, documentación que debía estar en original debidamente firmada.
Los 2 organismos auxiliares de la: Junta de Caminos del Estado de México; y Universidad Mexiquense se Seguridad y Justicia del Estado de México; no contienen las impresiones de la relación de servidores públicos propuestos para recibir gratificaciones 2019, del personal operativo de enlace y apoyo técnico, mando medio de estructura y mando superior; documentación que debía estar en copias fotostáticas debidamente firmadas.
III.

Carpeta de Gratificaciones 2020:

Los 2 organismos: Universidad Politécnica del Valle de México y la Comisión Estatal de Parques Nacionales y de la Fauna; no contienen las impresiones de la relación de servidores públicos propuestos para recibir gratificaciones 2019, del personal operativo. Sic Por lo que ante la falta de entrega de la documentación antes descrita, se considera un incumplimiento a la obligación que le constreñía con motivo de su encargo, como titular saliente de la Subdirección de Planeación de Sueldos y Salarios Sector Auxiliar dependiente de la Dirección General de Personal en la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas, conforme a lo previsto en el artículo 50, fracción XIII de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en relación con el artículo 19, párrafos primero y segundo del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México, disposiciones legales que transcriben a continuación para mejor proveer:
LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Artículo 50. Incurre en falta administrativa no grave, el servidor público que con sus actos u omisiones, incumpla o transgreda las obligaciones siguientes:

XIII. Cumplir con la entrega de índole administrativo del despacho y de toda aquella documentación inherente a su cargo, en los términos que establezcan las disposiciones legales o administrativas que al efecto se señalen. Sic REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO.
Artículo 19. La verificación del contenido del Acta Administrativa correspondiente deberá realizarse por la Persona que recibe considerando un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la Entrega y Recepción.
Durante el periodo señalado en el párrafo anterior, la Persona que entrega podrá ser requerida para que realice las aclaraciones o proporcione la información adicional que se le solicite. En caso de que la Persona que recibe detecte irregularidades durante la verificación del contenido del Acta Administrativa, deberá hacer del conocimiento al Órgano Interno de Control tal circunstancia, a efecto de que se aclare por la Persona que entrega o, en su caso, se proceda de conformidad con el régimen de responsabilidades administrativas. Sic Por lo anterior, se le notifica a través del presente para que comparezca personalmente con una identificación oficial a la celebración de la AUDIENCIA INICIAL, la cual tendrá verificativo a las 10:00 horas del décimo tercer día hábil posterior al de la publicación de la presente notificación por Edicto, en las oficinas que ocupa el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Finanzas, ubicadas en calle Ignacio Allende número 415, segundo piso, colonia Francisco Murguía, C. P. 50130, Toluca, Estado de México.
Haciéndole de su conocimiento que en la audiencia inicial deberá rendir su declaración por escrito o verbalmente y ofrecer las pruebas que estime pertinentes para su defensa, en caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder o las que no estándolo conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso le sean requeridos, tal y como lo dispone el artículo 194, fracción V de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Asimismo, se le hace saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí misma ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistida por un defensor perito en la materia, de no contar con uno le será designado un defensor de oficio, como lo dispone el artículo 194, fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; apercibiéndola que, en caso de no comparecer a la audiencia inicial, se tendrá por perdido su derecho que debió ejercitar en la misma, sin necesidad de declaratoria en ese sentido, lo anterior en términos de los artículos 122 y 194, fracción V, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; y 30 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la citada Ley de Responsabilidades.
No omito señalarle que, de conformidad con los dispuesto por los artículos 122, 175, 176, y 179 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, 25, fracción II, y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México de aplicación supletoria a la citada Ley de Responsabilidades, deberá señalar el día de la audiencia inicial, un domicilio ubicado en el Estado de México para oír y recibir todo tipo de notificaciones, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes que deriven del presente procedimiento administrativo, aun las de carácter personal, se efectuarán a través de los estrados con que cuenta esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Finanzas, ubicados en calle Ignacio Allende número 415, segundo piso, col. Francisco Murguía, C. P. 50130, Toluca, Estado de México.
Por otra parte, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 179, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se le informa que en las oficinas del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Finanzas, se encuentra a su disposición el expediente para su consulta; así como la siguiente documentación: a Copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa IPRA; b Copia certificada del acuerdo por el que se admite el IPRA; c Copias certificadas de las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa integrado en la investigación, y d Constancias y pruebas que aportó el titular del Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Finanzas en su carácter de Autoridad Investigadora para sustentar dicho informe; documentación que podrá recoger en el momento que estimen pertinentes para su defensa, en las oficinas de esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Finanzas, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
Por último, se le comunica que los datos personales que proporcione en el desahogo de la audiencia inicial serán protegidos en los términos de los artículos 24, fracción VI
y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
A T E N T A M E N T E.- JAIRO SEGURA GARCÍA.- TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES.-RÚBRICA.
2688.- 4 mayo.

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TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date04/05/2023

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Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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