Periódico Oficial del Estado de México del día 24/03/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 24 de marzo de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXV No. 54

sesión ordinaria de dicho cuerpo colegiado, y que para tal efecto autorizó el Órgano Interno de Control, previo a la realización de modificaciones y observaciones hechas por éste, señalando que los cambios en este documento fueron motivados por diversas reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento Interior, así como al Manual General de Organización de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, publicadas en el periódico oficial Gaceta del Gobierno en fechas 29 de junio y 25 de agosto de 2022 respectivamente, incluyendo al presente ordenamiento disposiciones de igualdad de género y erradicación de la violencia, y temas análogos, implementando con ello acciones para dar cumplimiento a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, además de otros marcos normativos relativos y aplicables.
Con base en lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se emite el Código de Conducta de Servicios Educativos Integrados al Estado de México.
CÓDIGO DE CONDUCTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en Servicios Educativos Integrados al Estado de México, sin importar el tipo de contratación, y tiene por objeto establecer los criterios con los que se regirá la conducta de éstas, al realizar las funciones que tengan encomendadas, en apego a los Principios, Valores y Reglas de Integridad, contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.
Artículo 2.- Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
Código de Conducta. Documento emitido por el Titular de Servicios Educativos Integrados al Estado de México.
Código de Ética. Instrumento deontológico emitido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios vigente, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
Conflicto de Intereses. A la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Denuncia. La narrativa que formula cualquier persona sobre un acto u omisión atribuido a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.
Ley de Responsabilidades Administrativas. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Personas Servidoras Públicas. Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a Servicios Educativos Integrados al Estado de México.
Principios Rectores. Los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas.
Reglas de Integridad: Las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas, en los ámbitos del servicio público.
SEIEM: Servicios Educativos Integrados al Estado de México.
Unidad de Ética. Oficina instituida por el Comité de Ética de SEIEM, cuya supervisión y operatividad estará a cargo del Secretario Técnico, y está facultada para recibir y dar trámite a las denuncias; al tiempo de instrumentar las actuaciones que le sean delegadas y determinadas por el referido Comité, para el cumplimiento de su objeto.
Valores: Interés público, respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo.
Artículo 3.- Las personas Servidoras Públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer sus funciones para cumplir con las metas institucionales, así como con la misión, visión y objetivos que se tengan planteados, acatando en todo momento lo establecido en el Código de Ética y el presente Código.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/03/2023 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date24/03/2023

Page count168

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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