Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2022 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 9 de diciembre de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIV No. 108

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.

CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS
LEGALES, SUSCRITO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA, Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RAYÓN, ESTADO DE MÉXICO, A QUIEN, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL MUNICIPIO; Y EN SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ LAS
PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que se señalan en dicho precepto, se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, definiendo la formula aritmética para tal efecto, donde se dispone que, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
Que, de conformidad al precepto legal antes indicado, para que un Estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un Convenio con el Municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho Convenio, hará que el Municipio deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
Que en fecha diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, LAS PARTES suscribieron el CONVENIO DE
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, en fecha doce de enero de dos mil dieciocho, con vigencia de cinco años a partir de su suscripción.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Convenio en cita, LAS PARTES, previo acuerdo, pueden modificar o ampliar en su contenido, para el mejor desempeño de las funciones y atribuciones que en el mismo se prevén, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio o Addendum.
Que, mediante el oficio PMR/0254/2022, se informa que, en el acuerdo 6/2022 derivado del noveno punto asentado en el orden del día, en el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del H. Ayuntamiento de Rayón 2022-2024, de fecha primero de enero de 2022, donde se faculta al Presidente Municipal para suscribir convenios, contratos y cualquier documento jurídico propios de las atribuciones a su cargo, a nombre y en representación del Municipio, el que suscribe C. Erick Vladimir Cedillo Hinojosa, Presidente Municipal Constitucional de Rayón, en uso de las atribuciones conferidas aprueba la suscripción con el Gobierno del Estado de México por conducto de la Secretaría de Finanzas; el Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaría para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales; documento del que se agrega copia certificada al presente como ANEXO ÚNICO.
Que, atendiendo a la relevancia de los antecedentes antes expuestos, LAS PARTES, reconocen su importancia, destacando los siguientes beneficios:
a
b c
Continuidad en la dinámica recaudatoria del Impuesto Predial conocida a la fecha por los contribuyentes del Municipio, la que se estima incide en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, evitando con ello posibles interrupciones que retrasen la recaudación esperada dentro de los periodos establecidos en la legislación fiscal;
Coadyuvar con el ejercicio de las funciones que realizan las autoridades fiscales estatales y municipales al amparo de dicho instrumento, en materia de recaudación y fiscalización del Impuesto Predial; y La conservación de la participación del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal, como un ingreso adicional para el Municipio.

2

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/12/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date09/12/2022

Page count112

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2022>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031