Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 6 de diciembre de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIV No. 105

VI y VII del artículo 80; 121; 123; 124; 125; 126; 127; 128 y 129, todos del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2. El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través su persona titular y sus oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijas e hijos, adopción, matrimonio, divorcio, y defunción, y expedición de acta por rectificación para el reconocimiento de identidad de género, asimismo, inscribe las resoluciones que la Ley autoriza, en la forma y términos que establece el presente Reglamento.
Artículo 3.
I. a XIV.
XV. Secretaría: a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, y XVI. Subsecretaría: a la Subsecretaría de Justicia.
Artículo 5.
I. Ser mexicano o mexicana, estar en ejercicio de sus derechos y contar con plena capacidad legal.
II.
III. Derogada.
IV. y V.
La persona titular de la Dirección General deberá contar con título de licenciatura en Derecho, con experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión, anteriores a la fecha del nombramiento y está será designada por la persona titular del Ejecutivo del Estado a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6. Además de lo previsto en otros ordenamientos jurídicos aplicables, la persona titular de la Dirección General tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones del Registro Civil en relación con los actos y hechos del estado civil.
II.
III. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría, el desarrollo y fomento de acciones con diferentes instancias en materia de Registro Civil, mediante la suscripción de convenios de coordinación y colaboración, con el propósito de elevar el nivel de los servicios que proporcionan.
IV.
V. Previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría, emitir lineamientos y disposiciones administrativas que tengan por objeto el mejoramiento, la modernización y buen funcionamiento del servicio registral civil.
VI.
VII. Previo acuerdo con la persona titular de la Subsecretaría, establecer y difundir normas de carácter técnico, jurídico y procedimental, para la unificación y modernización del Registro Civil e implementar acciones para su cumplimiento.
VIII.
VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría, las acciones que considere necesarias a fin de optimizar, simplificar y digitalizar los procesos para la expedición de las actas de los actos y hechos del Registro Civil.
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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date06/12/2022

Page count96

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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