Periódico Oficial del Estado de México del día 11/11/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 11 de noviembre de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIV No. 89

LA HONORABLE JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA DISCAPACIDAD, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 7, 9, 26, 31 Y 32 DE LA LEY PARA LA INCLUSIÓN
DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD; Y
CONSIDERANDO
Que hablar sobre temas de discapacidad, sin duda trae consigo un enfoque permanente en derechos humanos, tomando siempre como base la dignidad inherente a la persona, misma que en ninguna circunstancia debe estar condicionada, resultando de esta forma que el reconocimiento de las personas con discapacidad es imprescindible para hacer realidad la dignidad humana.
Que el camino hacia el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, ha significado una lucha continua para que se les dejase de ver solo como objeto de políticas asistenciales o paternalistas, y este reconocimiento únicamente pudo ser posible cuando se empezó a hablar de un modelo social de la discapacidad, que dio pauta a una nueva concepción de la persona desde el reconocimiento de su dignidad, que es y será siempre un valor intrínseco a todo ser humano y por ende todo derecho humano va a devenir de ella.
Que un primer paso que nos aproxima hacia un fenómeno tan complejo, no puede ser otra que la generación de datos estadísticos que nos permitan cuantificar la condición de la discapacidad y disponer de los elementos para realizar su análisis, la base de cualquier actuación pública; el diseño de planes y estrategias no puede ser otra que el estudio de datos estadísticos, pues esta es la única forma de realizar acciones acordes a la realidad, la estadística es la única forma de conocer nuestro entorno y poder ejecutar acciones congruentes.
Que la necesidad de contar con datos estadísticos sobre la discapacidad es ya una preocupación incluso a nivel internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 31, hace presente la obligación de los estados miembros de recopilar información adecuada que permitan formular y aplicar políticas respetando las garantías legales establecidas sobre la protección de datos personales, aplicando los principios éticos en la recopilación y uso de estadísticas.
Que el Informe Mundial sobre la Discapacidad 2011 de la Organización Mundial de la Salud, señala la necesidad de mejorar la recopilación de datos en torno a la discapacidad, desarrollar metodologías que puedan ensayarse en diferentes culturas y aplicarse de forma congruente normalizando los datos para hacer posible las comparaciones internacionales, de esta forma medir y vigilar los progresos realizados en las políticas sobre discapacidad y en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ha impulsado la creación del Comité Técnico Especializado en Información de Discapacidad, cuyo objetivo general es ser la instancia de coordinación interinstitucional donde se identifiquen y desarrollen acciones conjuntas para la captación, integración, producción, procesamiento, sistematización y difusión de la información sobre el tema de la discapacidad, dando así cumplimiento a los artículos 6, fracciones I y II y 22 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que mencionan el establecer políticas públicas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales, y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía como recopilador de información sobre el tema.
Que, ante este panorama, es clara la necesidad de recopilar datos estadísticos relacionados con la discapacidad, sin embargo, esta recopilación no puede únicamente limitarse a la recolección de datos respecto del número de personas con discapacidad, por el contrario debe haber un mayor desglose de esos datos que permita conocer el sexo, edad, condición socioeconómica, escolaridad, habilitación y rehabilitación, entre otras, a fin de obtener información exhaustiva sobre las características y contexto tanto de la discapacidad, como de las condiciones en las que viven las personas con discapacidad, los principales retos, obstáculos y rezagos que existen en esta materia.
Que ante todos los grandes retos que plantea la discapacidad, el Estado de México en una búsqueda constante por mejorar sus políticas públicas, estrategias de acción, programas, servicios y atendiendo lo señalado por los artículos 31 y 32 de la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, respecto de los cuales se señala que corresponde al Instituto Mexiquense para la Discapacidad, con base en la CIF implementar los mecanismos para detectar y evaluar la condición de discapacidad en la entidad, a través del REDIS, esto mediante una plataforma digital que deberá contar con los requisitos mínimos de accesibilidad, donde cada persona usuaria registrada deberá contar con su CURED, la cual será obligatoria para cualquier trámite, servicio, gestión de apoyos o programas en materia de discapacidad en el Estado de México.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/11/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date11/11/2022

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Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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