Periódico Oficial del Estado de México del día 30/09/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 30 de septiembre de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIV No. 60

Al margen Escudo del Estado de México.
EDICTO
P/18/2022.
En la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a uno de julio de dos mil veintidós, la licenciada en derecho Zinnia Bobadilla Santana, Subdirectora de Asuntos Contencioso Administrativos, da cuenta al licenciado en derecho Carlos Felipe Fuentes Del Rio, Director General Jurídico y Consultivo, con el escrito de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, recibido a través del Sistema Electrónico de Atención Ciudadana firmado por JOEL RAFAEL GARRIDO MUÑOZ.
CONSTE.
LICENCIADA EN DERECHO ZINNIA BOBADILLA SANTANA.
SUBDIRECTORA DE ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS.
VISTO el escrito de cuenta, con fundamento en lo establecido en los artículos 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 3, 6, 15, 19, fracción XVIII, 38 Ter, fracciones XXII y XLVI, así como su último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 116 fracción III, 118 fracción I, 119, 135 y 232 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad y 1, 2, 4, Apartado A, fracción II, inciso c, 7, fracciones IX, X, XLVIII, LII, y LIII, 11, fracciones I, VI, XI, XVII y XXI y 16, fracciones IX y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, mediante los cuales se establece la competencia de esta autoridad para dar respuesta a su solicitud, se ACUERDA:
Con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, regístrese en el libro de gobierno de esta Subdirección, con el número de petición P/18/2022.
Por otro lado, de la lectura del mismo, se advierte que no se cumple con las formalidades que señalan los diversos 116, 118 y 119 del ordenamiento en cita, que dicen:
Artículo 116.- La petición de los particulares deberá hacerse por escrito, en el que se señale:

III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del Estado;

Artículo 118.- El particular deberá adjuntar al escrito de petición:
I. El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio Toda vez que no señaló:
a b c
Domicilio para recibir notificaciones en el Estado de México;
No adjuntó a su escrito de petición documento alguno que acredite su personalidad.
Del cuerpo del escrito señala que cuenta con elementos de prueba para demostrar que el Gobernador del Estado de México ofrece servicios similares al que ampara la marca Ve por más sin que exhiba dichos medios de convicción, tal como lo señala el artículo 118 del Código adjetivo de la materia.

Por lo tanto se le previene, para que en el término de tres días posteriores a la legal notificación de cumplimiento a lo antes solicitado, con el apercibimiento que de no hacerlo de conformidad con el artículo 119 del Código Procesal Administrativo, se tendrá por no presentado se escrito.
Con la finalidad de no conculcar los derechos humanos del promovente consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en el 25, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, toda vez que se ignora el domicilio de JOEL RAFAEL GARRIDO MUÑOZ, se ordena notificar por edictos el presente acuerdo precepto que señala:
Artículo 25.- Las notificaciones se harán:

II. Por edicto que se publique por una sola vez en la Gaceta del Gobierno o en la del municipio cuando se trate de actos municipales, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional, tratándose de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan impugnarse, cuando el particular a quien deba notificarse haya desaparecido, no tenga señalado domicilio en el Estado, se ignore su domicilio, se encuentre fuera del territorio estatal sin haber dejado representante legal en el mismo o hubiera fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión. Las subsecuentes notificaciones del procedimiento o del proceso, aún cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, podrán realizarse por estrados siempre que exista apercibimiento de por medio;
III. Por estrados físicos o digitales. Los primeros serán los ubicados en sitio abierto de las oficinas de las dependencias públicas o del Tribunal, cuando así lo señale la parte interesada, cuando se trate de actos distintos a citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados o bien, cuando se trate de las subsecuentes notificaciones del procedimiento o del proceso, una vez realizada la primer notificación por edicto en la que se aperciba al particular para que en el término de tres días señale domicilio dentro del Estado de México, y este no hubiese comparecido al procedimiento o proceso, o cuando habiéndose apersonado no hubiese señalado domicilio dentro del Estado. Las notificaciones por estrados se harán en una lista que se fijará y publicará en el local de las oficinas de las dependencias públicas o de las salas del Tribunal, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal transaccional de dichas oficinas o del Tribunal. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena. El notificador, actuario o funcionario público de la dependencia de que se trate, asentará en el expediente la razón respectiva.

NOTIFÍQUESE.
Así lo acordó y firmó, el Director General Jurídico y Consultivo de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
LICENCIADO EN DERECHO CARLOS FELIPE FUENTES DEL RIO.- DIRECTOR GENERAL.-RÚBRICA.
1969.- 30 septiembre.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/09/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date30/09/2022

Page count104

Edition count5162

First edition03/01/2000

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