Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 16 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 86

Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México, Dip. Rosa María Zetina González, Dto. 40 Ixtapaluca, Grupo Parlamentario de Morena.
Toluca de Lerdo, México, a 9 de diciembre de 2021.
DIPUTADA INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO
PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA DE LA H. LXI LEGISLATURA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
PRESENTE
Diputada Rosa María Zetina González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y con fundamento los artículos 6 y 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51 fracción II, 57 y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I, 38 fracción II, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México y 68 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someto a consideración de esta Honorable LXI
Legislatura, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXV recorriéndose la subsecuente del artículo 48, la fracción XVII recorriéndose la subsecuente del artículo 53, la fracción XVII recorriéndose la subsecuente del artículo 55 y se adicionan la fracción XXVI al artículo 48, la fracción XVIII al artículo 53 y la fracción VIII al artículo 55 todos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, con el fin de adicionar la atribución a las Presidentas o Presidentes, Sindicas o Síndicos, Regidoras o Regidores de firmar las actas de cabildo, de conformidad de con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el arribo de la cuarta transformación encabezada por el Presidente de México el Lic. Andrés Manuel López Obrador, se está teniendo la oportunidad de mostrar ante el mundo la responsabilidad de construir una propuesta pos neoliberal y convertirla en un modelo viable de desarrollo económico, ordenamiento político y convivencia entre los sectores sociales; demostrando que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo y sin excluir a nadie y que el desarrollo no tiene porqué ser contrario a la justicia social.
Desde el primero de diciembre de 2018 la ciudadanía cuenta con la posibilidad de ejercer de manera libre a sus gobiernos garantizando por parte del Gobierno Federal la no intromisión en los procesos electorales; durante este periodo de tiempo en el Estado de México se ha llevado a cabo un proceso electoral para elegir a Integrantes de la Legislatura y Ayuntamientos en el año 2021 y resultado de ellos es la integración de esta Honorable LXI Legislatura.
De igual manera hasta el momento se cuenta con la certeza de 124 municipios que ya tienen definido quienes encabezaran los ayuntamientos para el periodo 2022- 2024 y que, sin duda alguna, independientemente del instituto político por el cual la ciudadanía decidió hacer su elección; estos deberán conducirse con congruencia, honradez, honestidad y austeridad; a fin de dar los mejores resultados a las vecinas y vecinos que habitan en su municipio.
En ese sentido se deben aplicar de manera correcta la implementación de esquemas técnicos que fortalezcan a las administraciones municipales, como, por ejemplo, el llevar una correcta disciplina financiera y la aplicación de los esquemas jurídicos que abonen al buen funcionamiento de los ayuntamientos; basados en los principios de transparencia, honradez y honestidad; con el objetivo de alejar un mal que tanto daño le han hecho a los municipios a lo largo del tiempo: la Corrupción.
En el Estado de México el marco jurídico que rige la función de los Ayuntamientos es la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la cual nos indica la función y atribuciones de los entes que integran las administraciones municipales, así como las Atribuciones de la Presidenta o Presidente, Sindica o Sindico, así como Regidoras y Regidores y de la Secretaria o Secretario de Ayuntamiento quienes interviene en la sesiones ordinarias o extraordinarias de cabildo.
En el caso de la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, en la fracción IV del Artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México se establece la siguiente atribución: Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones; atribución que en alguno de los casos suele confundirse para efectos prácticos por lo establecido en el inciso b del párrafo octavo del artículo 28 de la Ley en mención, que indica: Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.
Que en ciertos casos las Presidentas o Presidentes, Sindicas o Síndicos, Regidoras o Regidores en funciones; den por hecho que al aprobar el acta de sesión anterior esta no tenga la obligación de ser firmada; lo que comprometería el actuar del Secretario del ayuntamiento al dar cuenta a las instituciones públicas que le solicitan la presentación de las actas de cabildo con las firmas de sus integrantes; aunado a enfrentar incluso la situación de frenar los trabajos de las administraciones municipales.
En ese sentido, la presente iniciativa busca dotar de la atribución de firmar las actas de cabildo a los integrantes de los ayuntamientos mexiquenses, abonado a la transparencia y fortalecimiento de las administraciones municipales del Estado de México.
Por lo anteriormente expuesto es que presento a esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
P R E S E N T A N T E.- DIP. ROSA MARÍA ZETINA GONZÁLEZ.- RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date16/05/2022

Page count96

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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