Periódico Oficial del Estado de México del día 28/04/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 28 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 75

Definiciones.
I.19.2. Para efectos de la presente Regla deberá atenderse a las siguientes definiciones:
Emisión a la atmósfera: Expulsión directa o indirecta de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación que afecte la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que impactan el medio ambiente.
Fuente fija: Toda instalación establecida en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
Emisión de dióxido de carbono equivalente CO2e: Es la cantidad de emisión de dióxido de carbono CO2 que ocasionaría, durante un horizonte temporal dado, el mismo forzamiento radiactivo integrado a lo largo del tiempo, que una cantidad emitida de un gas de efecto invernadero de larga permanencia o de una mezcla de estos de acuerdo con la definición del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático IPCC por sus siglas en inglés.
La emisión de dióxido de carbono CO2 equivalente se obtiene multiplicando la emisión de un gas de efecto invernadero por su potencial de calentamiento global PCG para el horizonte temporal determinado.
Emisiones directas: Son los compuestos y gases de efecto invernadero CyGEI que se generan en los procesos y actividades que se emiten de fuentes fijas.
Emisiones indirectas: Son los compuestos y gases de efecto invernadero CyGEI que se generan como consecuencia del consumo de energía eléctrica y térmica derivado de sus diversas actividades o procesos.
Factor de emisión: Relación entre la cantidad de contaminantes emitidos a la atmósfera y una unidad de actividad.
Gases de efecto invernadero GEI: Los componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, principalmente el dióxido de carbono CO2, el metano CH4 y el óxido nitroso N2O.
Obligaciones.
I.19.3. Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera tendrán las obligaciones siguientes:
En relación con lo previsto en el artículo 47, fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, el contribuyente deberá estar inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes, conforme a lo señalado en la Regla I.6.
De los requisitos de la inscripción y presentación de avisos en materia del Registro Estatal de Contribuyentes de las presentes Reglas de Carácter General.
En caso de ya estar inscrito, dar de alta la obligación respectiva en el Registro Estatal de Contribuyentes REC, a través de la página del Gobierno del Estado de México, https sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/, apartado Registro de Contribuyentes, sección Movimientos.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 69 S Quinquies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se tendrá por cumplida la obligación contenida en la fracción I de dicho precepto, para el caso de fuentes fijas de jurisdicción estatal, con la Licencia de Funcionamiento Registro de Emisiones a la Atmósfera emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y para el caso de fuentes fijas de jurisdicción municipal, con el documento que los ayuntamientos determinen para tales efectos, en términos de lo dispuesto por los artículos 2.137 y 2.138 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, 247, 248 y del 256 al 266 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
La obligación contenida en la fracción II del artículo 69 S Quinquies antes citado, se tendrá por cumplida presentando anualmente la Cédula de Operación Integral ante la Secretaría del Medio Ambiente o Ayuntamiento que corresponda, dependiendo si se trata de fuentes fijas de jurisdicción estatal o municipal.
Procedimiento para la presentación de las declaraciones y pagos.
I.19.4. La presentación de las declaraciones se deberá realizar en forma electrónica y en los plazos previstos en el artículo 69 S Quáter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, ingresando a la dirección electrónica
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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/04/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date28/04/2022

Page count64

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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