Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 22 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 71

corresponde coordinar y prestar los servicios de seguridad pública, vigilancia y protección regional en caminos y carreteras estatales o vías primarias, carriles confinados, terminales y estaciones del sistema de transporte masivo y teleférico, zonas rurales, áreas de recreo y turísticas de competencia estatal, así como las instalaciones estratégicas del Estado.
Que el numeral 136 fracción II, de la Ley de Seguridad del Estado de México, menciona que corresponde a las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos desarrollar las funciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, a efecto de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.
Que la fracción I del artículo 8.19 Bis del Código Administrativo del Estado de México, dispone entre otras cosas no menos importantes, que las Agentes de Tránsito serán mujeres y estarán facultadas para imponer las sanciones a que se refiere ese ordenamiento y las disposiciones reglamentarias respectivas, y quienes contarán con terminal electrónica y se distinguirán por los uniformes y vehículos con distintivos en color naranja.
Que corresponde a la Secretaría de Seguridad, a través de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, diseñar e implementar políticas, programas de tránsito, vialidad vehicular y peatonal, tendientes a mejorar, eficientar la circulación y salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público, a su vez dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de tránsito vigentes en el Estado, mediante la aplicación de infracciones y sanciones a las y los conductores de vehículos que las contravengan, a través del procedimiento que para el efecto se implemente, de conformidad con los artículos 8 fracción II, inciso c, 9, 24 fracciones IV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad.
Que el artículo 3 del Reglamento de Tránsito del Estado de México, describe que las autoridades de tránsito del Estado en los términos establecidos en la ley de la materia, se encuentran facultadas para dictar las disposiciones necesarias a efecto de regular y planear el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas de la Entidad, con el objeto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público.
Que la Entidad mexiquense, en los últimos años ha tenido un crecimiento importante en el parque vehicular, lo que ha ocasionado que todos los ciudadanos estén expuestos a verse involucrados en un hecho de tránsito, no solo como conductores sino también como peatones y en su caso, usuarios del transporte público, con la posibilidad de resultar perjudicados los bienes jurídicos tutelados de las personas.
Por lo expuesto, resulta necesario tener un instrumento normativo en el que se establezcan las disposiciones elementales, que regule la actividad vial, y que permita identificar de manera rápida el actuar y sobre todo las facultades de las Agentes de Tránsito encargadas de la ardua tarea de ser el primer contacto con la sociedad, y por ende requieren de mayores elementos normativos para ejercer su servicio en estricto apego a la ley de la materia.
Por ello, los presentes Lineamientos se realizan con la finalidad de fomentar la cultura vial de los automovilistas que transitan en el Estado de México, de disminuir accidentes viales en donde se pierden bienes materiales o vidas humanas, detectar actos y situaciones que comprometan el libre tránsito de la población, pero sobre todo de dar certeza jurídica a las Agentes de Tránsito y a la sociedad, respecto del levantamiento de infracciones e imposición de sanciones por violación a las disposiciones relativas al tránsito de peatones y el de vehículos en vías de jurisdicción estatal y en aquellas de carácter federal, cuya vigilancia y control convengan con la federación.
En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA DETENCIÓN DE VEHÍCULOS, LEVANTAMIENTO Y COBRO DE INFRACCIONES DE
TRÁNSITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR PARTE DE LAS AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos son de orden público, interés social y observancia general, y tienen por objeto dar a conocer a los mexiquenses y a las personas que transitan en la Entidad el procedimiento, los términos y plazos conforme los cuales las Agentes de Tránsito de la Secretaría de Seguridad, detendrán vehículos, levantarán infracciones e impondrán sanciones por violaciones a las disposiciones que regulen el tránsito de peatones y el de
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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date22/04/2022

Page count108

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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