Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 36

Que la transversalidad y focalización son herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas de los órdenes federal, estatal y municipal.
Que la EFF toma como base la Metodología Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, y la información estadística, relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, el Consejo Nacional de Población CONAPO y el Consejo Estatal de Población COESPO, entre otras fuentes, con el fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad.
Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL calculó el valor monetario de la Línea de Pobreza por Ingresos para el mes de diciembre de 2021 en 3,916.83 pesos para lugares de residencia urbanos y 2,784.70 pesos para lugares de residencia rurales; mientras que la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos se estableció en 1,463.43 pesos para zonas rurales, y en 1,901.66 pesos para zonas urbanas.
Que de acuerdo con los datos del INEGI 2020, en el ciclo escolar 2020-2021, se registró en el Estado de México una matrícula de 1 millón 783 mil 617 personas que cursan la escuela primaria, 876 mil 940 la secundaria, 658 mil 668 el nivel medio superior y 447 mil 737 el nivel superior.
Que de acuerdo con datos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado de México, para el ciclo 2020-2021, se registraron 52 mil 917 estudiantes mexiquenses de los niveles básico, medio superior y superior con alguna discapacidad, de los cuales 12 mil 563 presentan una discapacidad motriz, 34 mil una discapacidad intelectual y 6 mil 019 de ellos discapacidad múltiple.
Que la Secretaría de Educación tiene como objetivo atender las políticas y estrategias establecidas por el ejecutivo estatal en materia de educación, con el fin de garantizar la formación integral de los habitantes, con base en los principios fundamentales de humanismo, transparencia, honradez y eficiencia, para consolidar un gobierno de resultados y garantizar una educación incluyente, equitativa y de calidad que promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 106, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 3 de agosto de 2016, la autoridad educativa estatal otorgará de acuerdo con el certificado expedido por alguna institución de salud pública, como una acción permanente y hasta la conclusión de los estudios de licenciatura o profesional técnico, un estímulo económico a las y los estudiantes de instituciones públicas o privadas que padezcan cáncer, diabetes, VIH o discapacidad a largo plazo o permanente, que no cuenten con otro tipo de beca escolar.
Que el 29 de enero de 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo del Secretario de Educación, por el que se expiden las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Beca Familias Fuertes por la Educación.
Que el objetivo general del Programa consistía en favorecer la permanencia y conclusión de estudios, de las personas cuyas familias tengan ingresos económicos inferiores a las líneas de pobreza y de pobreza extrema por ingresos, que se encuentran cursando su educación del nivel básico, medio superior o superior en instituciones educativas públicas del Estado de México, mediante el otorgamiento de una beca económica.
Que se requiere llevar a cabo modificaciones a las mencionadas Reglas de Operación, con el propósito de eficientar el mecanismo que permita operar el programa y el presupuesto de los programas de becas a cargo de la Secretaría de Educación para el ciclo escolar 2022-2023, en caso de que se requiera.
Que mediante acuerdo CSyAB-002-01ORD-2022, determinado en la Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el 31
enero de 2022, el Comité de Selección y Asignación de Becas, aprobó por unanimidad de votos, la modificación a las Reglas de Operación 2022 del Programa de Desarrollo Social Beca Familias Fuertes por la Educación.
Que mediante oficio 21100012000000L/RO-018/2022, de fecha 27 de enero de 2022, la Dirección General de Bienestar Social y Fortalecimiento Familiar, en términos de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2022 (Sección Primera)

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CountryMexico

Date23/02/2022

Page count148

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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