Periódico Oficial del Estado de México del día 08/02/2022 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 8 de febrero de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 24

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1, 3, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES III Y XVI DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3 FRACCIÓN XL, 5, 9 FRACCIONES I Y II, 16, 60 C, 60 E FRACCIÓN IV, 70 PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, Y 1, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIÓN II, 6, 8 FRACCIÓN XII, 10 FRACCIONES III Y XV Y 17 FRACCIÓN XX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, Y EL DECRETO
NÚMERO 21 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN O DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS PUBLICADO EL 31 DE ENERO DE 2022; Y CONSIDERANDO:
Que la fracción XL del artículo 3 del Código señala que los valores de las viviendas a los que refiere se actualizarán anualmente, considerando el factor de actualización establecido en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de que se trate, al que hace referencia el artículo 70 de este Código.
Que los impuestos, conforme al artículo 9 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son los establecidos en dicho ordenamiento, que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por el mismo, distintos a los derechos y a las contribuciones o aportaciones de mejoras.
Que los derechos, de acuerdo con la fracción II del precepto referido en el párrafo anterior, son las contraprestaciones que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y municipios en funciones de derecho público.
Que en el segundo párrafo del artículo 60 C del Código en cita se señala que las cuotas fijas establecidas en el artículo 60 G
relativas al cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se actualizarán el primero de enero de cada año con la variación porcentual anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor observada en el mes de noviembre del año inmediato anterior.
Que en la fracción IV del artículo 60 E del Código en cita se señala que las tarifas relativas al cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos con antigedad mayor a diez años, se actualizarán cada ejercicio fiscal aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Que el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que las cantidades en moneda nacional que se establezcan para las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el Título Tercero, Capítulo Segundo de dicho ordenamiento, se actualizarán aplicando el factor de actualización anual que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal de que se trate.
Que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de diciembre de 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 fracción III, inciso a de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dio a conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2021.
Que mediante Decreto Número 21 de fecha 31 de enero de 2022, se reformaron, aprobaron y derogaron diversas disposiciones al Código Financiero del Estado de México y Municipios, entre las que se encuentran los derechos establecidos en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código en cita.
En términos de lo precisado, se da a conocer el factor de actualización de los derechos establecido en el artículo 8 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022 publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 31
de enero de 2022, así como los valores de las viviendas que señala la fracción XL del Artículo 3 del Título Primero de las Disposiciones Preliminares y las cuotas fijas de la fracción IV del artículo 60 E y el artículo 60 G del Capítulo Primero, De los Impuestos del Código en cita y las tarifas actualizadas de los derechos establecidos en las Secciones Primera a Décima Primera del Capítulo Segundo De los Derechos ambos del Título Tercero, que habrán de aplicarse en el ejercicio fiscal 2022, así como las tarifas de los derechos aprobadas mediante el Decreto Número 21 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado el 31 de enero de 2022
en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno a través del siguiente:

2

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/02/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date08/02/2022

Page count132

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728