Periódico Oficial del Estado de México del día 25/01/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 25 de enero de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 15

Si bien la duración de un periodo legislativo se presenta en ocasiones como un asunto organizacional, existe una amplia discusión sobre la relación entre esta variable y los procesos políticos generados en el poder legislativo, es decir, la duración de estos periodos, va estrechamente ligado con la carga de la agenda política, los asuntos supervinientes y los asuntos nacionales o de interés local que se agregan.
En cuanto a la modificación a los calendarios legislativos, encontramos lo señalado por Joseph Colomer2, quien en sus razonamientos señala que la realidad Poder Legislativo en México, es muy débil frente a la fortaleza del Poder Ejecutivo, un franco Presidencialismo reflejado en la Carta Magna y por tanto, este fenómeno se replica en todos los Estados de la República.
Diego Valadés3 afirma que la duración del periodo de sesiones del Congreso representaun instrumento de control político entre los distintos órganos del Estado, por esta razón, identifica la necesidad de ampliar la duración de los periodos legislativos hasta un máximode nueve meses para el caso mexicano.
José Carbonell4 propone la instauración de un régimen legislativo compuesto por dos periodos ordinarios que en conjunto sumen diez meses de sesiones ordinarias: del 15 de enero al 31 de julio y del 1 de septiembre al 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en los años en que el Poder Ejecutivo deba tomar posesión oficial de su encargo.
Actualmente, en nuestro país el Poder Legislativo Federal efectúa funciones en dos periodos ordinarios de sesiones, de acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta característica del diseño institucional ha evolucionado tanto en el número de periodos ordinarios como en las fechas de inicio y término de los mismos.
Análisis histórico.
La comparación entre diferentes etapas de la historia de México en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, muestra la prevalencia de dos periodos ordinarios durante cada año legislativo, aunque también se ha dispuesto la existencia de un periodo de sesiones, como fue en la Constitución de 1824, así como el texto original dela Constitución de 19175. El diseño con tres periodos con el que está operando actualmente el Congreso del Estado de México, es costoso y poco eficiente.
Desde el 2 de marzo de 1824 en que el Estado de México se constituyó como tal han operado en su antiguo y actual territorio 74 legislaturas, iniciando el 27 de julio de 1862, la numeración de las 61 legislaturas reconocidas.
Adicionalmente a esos órganos legislativos operaron en la Ciudad de México a quien el Estado de México le debe su nombre tres diputaciones de la Provincia de la Nueva España 1814-1821, tres diputaciones de la Provincia de México 1821-1824, tres juntas del Departamento de México 1837-1843 y una Asamblea del Departamento de México 18431846. Cabe señalar, que la denominación de Congreso adoptada en 1824 secambió por la de Legislatura en 1917, así como la fecha de inicio de su Primer Periodo Ordinario de Sesiones del día 2 de marzo al 1 de septiembre, para que en 1944 se fijara el día 5 de septiembre, en 1984 el 5 de diciembre y en 1995 el 5 de septiembre a partir de 2000.6
En 1995 se facultó a la Legislatura del Estado para que sesionara por lo menos una vez cada año fuera de la Capital del Estado.7
Entre 1827 y 1883 se estableció que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso se abrirían y se cerrarían con la asistencia del Gobierno, entre 1883 y 1971 se estableció que las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Legislatura se abrirían con la asistencia del Gobernador, y en 1971 se estableció que el Gobernador tenía la obligación de concurrir a la apertura de cada Periodo de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Legislatura, para informar en el primer caso acerca del estado que guarda la Administración Pública, y en el segundo, acerca de los motivos en que se haya fundado la convocatoria a sesiones extraordinarias cuando él haya pedido la convocatoria.

3

Diego Valadés, Relación y Controles Recíprocos entre Órganos del Poder, pp. 67-68, disponible enhttps goo.gl/exmS9G.
José Carbonell, El fin de las certezas autoritarias. Hacia la Construcción de un nuevo sistema político yconstitucional para México, p.221, disponible en https goo.gl/rSSyLe 5
http www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/Sesiones/Capitulo1.pdf De las Sesiones. MiguelCamposeco Cadena 6
http www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/mainstream/Cronica/word/pdf/resena%20historica.pdf 7
http www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/mainstream/Cronica/word/pdf/resena%20historica.pdf 4

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/01/2022 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date25/01/2022

Page count96

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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