Periódico Oficial del Estado de México del día 18/11/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 18 de noviembre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 95

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo del Estado de México, el Gobernador de esta entidad federativa se auxiliará de las dependencias, de los organismos y de las entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la ley orgánica señalada, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que la fracción VII del artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México precisa que la Secretaría de Seguridad es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, a la Secretaría le corresponde ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en materia de investigación preventiva y de los delitos, e instrumentar y coordinar acciones y procedimientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de información de inteligencia para tales efectos.
Que el artículo 16 apartado A, fracciones VIII y IX de la Ley de Seguridad del Estado de México, considera que es atribución del Secretario en materia de seguridad pública celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el ámbito de su competencia; y nombrar y remover a los servidores públicos de la Secretaría, por sí o por conducto de en quienes delegue esta atribución, así como aprobar los nombramientos a partir de mandos medios, acorde con la organización jerárquica de las instituciones policiales del Estado.
Que el segundo párrafo del artículo 135 de la ley citada en el párrafo que antecede señala que todos los servidores públicos de las instituciones policiales que no pertenezcan a la carrera policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza, sin que para ello sea necesario agotar procedimiento administrativo alguno.
Que el artículo 5 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, refiere que la relación de trabajo entre las instituciones públicas y sus servidores públicos se entiende establecida mediante nombramiento, formato único de movimiento de personal, contrato o por cualquier otro acto que tenga como consecuencia la prestación personal subordinada del servicio y la percepción de un sueldo. Para los efectos de esta ley, las instituciones públicas estarán representadas por sus titulares.
Que el artículo 92 de la Ley en mención describe que el servidor público o la institución pública podrán rescindir en cualquier tiempo, por causa justificada, la relación laboral. Que el numeral 93 del mismo ordenamiento jurídico puntualiza las causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para las instituciones públicas.
Que el segundo párrafo artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México, señala, entre otros aspectos, que los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, por acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de ellos dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.
Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad describe que los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación, trámite y resolución corresponden originalmente a la o el Secretario, quien podrá delegar sus atribuciones en los Servidores Públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o de dicho Reglamento, deban ser ejercidas en forma directa.
Que el artículo 32 fracciones I y XIX del Reglamento antes invocado refiere que dentro de sus atribuciones le corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género representar legalmente a la Secretaría, al Secretario y a los mandos superiores, en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, ante los tribunales locales y federales, en que sean parte, con todos los derechos y obligaciones procesales que las leyes reconocen, e instruir y dar seguimiento a los procedimientos de rescisión laboral de los Servidores Públicos de la Secretaría que correspondan.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/11/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date18/11/2021

Page count76

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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