Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 8 de noviembre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 88

Durante la secuela procesal y desahogada la garantía de audiencia, la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios de la LX Legislatura, requirió a los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, a través de sus representantes Presidente y Síndico municipal, el ofrecimiento de pruebas, mismas que fueron admitidas y desahogadas, otorgándose vista a los municipios interesados a fin de que formularan sus manifestaciones, lo anterior en términos de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
ARTÍCULO TERCERO. Del estudio y valoración de las pruebas aportadas por los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios, dictaminó el conflicto de límites territoriales y en este se reconoce que el poblado de San Mateo Ixtacalco y Ejido de San Mateo Ixtacalco con sus comunidades La Capilla y El Sabino forman parte del municipio de Cuautitlán y que su delimitación territorial corresponde a lo indicado en el plano de levantamiento topográfico elaborado por la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios de la LX Legislatura del Estado de México.
ARTÍCULO CUARTO. Se anexa el plano topográfico en el que se señala la delimitación territorial entre los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, Estado de México y el cuadro de construcción.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintidós.
TERCERO. Notifíquese personalmente a los municipios de Cuautitlán y Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
CUARTO. Se abrogan y/o derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Decreto correspondiente.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip.
Valentín González Bautista.- Secretarios.- Dip. Óscar García Rosas. Dip. Araceli Casasola Salazar.- Dip. Rosa María Pineda Campos.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 5 de noviembre de 2021.- EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER
ALVAREZ.-RÚBRICA.
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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date08/11/2021

Page count132

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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