Periódico Oficial del Estado de México del día 29/07/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 29 de julio de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 17

Así mismo, que en esta sección del fraccionamiento Condado de Sayavedra cuenta con la infraestructura necesaria para el Cambio de Uso del Suelo para el Incremento de Densidad de 3 viviendas de acuerdo a la Licencia de Uso del Suelo LU204-2016 de fecha 19/02/2016 a 10 Viviendas, Incremento en el Coeficiente de Ocupación del Suelo de 860.87 m2 o 50% a 1,423.45 m2 u 82.67%; Incremento en el Coeficiente de utilización del Suelo de 1,721.75 m 2 de construcción o 1 Vez la Superficie del Lote a 2,157.57 m2 de Construcción o 1.25 Veces la Superficie del Lote e Incremento de Altura de 2 niveles o 6 metro a 10 niveles o 29.00 metros Un nivel por arriba del nivel de banqueta y nueve niveles por debajo del nivel de banqueta por ser terreno descendente, lo que no altera las características de la estructura urbana existente.
SEGUNDO: El Cambio de Uso del Suelo para el Incremento de Densidad de 3 viviendas de acuerdo a la Licencia de Uso del Suelo LU-204-2016 de fecha 19/02/2016 a 10 Viviendas, Incremento en el Coeficiente de Ocupación del Suelo de 860.87 m2 o 50% a 1,423.45 m2 u 82.67%; Incremento en el Coeficiente de utilización del Suelo de 1,721.75 m 2 de construcción o 1 Vez la Superficie del Lote a 2,157.57 m2 de Construcción o 1.25 Veces la Superficie del Lote e Incremento de Altura de 2 niveles o 6 metro a 10 niveles o 29.00 metros Un nivel por arriba del nivel de banqueta y nueve niveles por debajo del nivel de banqueta por ser terreno descendente, que se autoriza no podrá ser modificado sin previa autorización expresa de esta Tesorería Municipal.
TERCERO: Con fundamento en el artículo 141 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. No será necesario obtener la Licencia de Uso de Suelo para el predio en cuestión, por lo que el cambio de uso de suelo que se autoriza, deberá sujetarse a la normatividad establecida en el punto primero de este acuerdo.
CUARTO: Con fundamento en el artículo 144, fracciones VIII párrafo segundo y tercero y fracción XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se pagó ante la Tesorería Municipal de Atizapán de Zaragoza, una cuota equivalente a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por concepto de la presente autorización, 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente correspondientes a la inspección de campo realizada y 50
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por concepto de estudio técnico elaborado, resultando un monto total de $11,202.00 ONCE MIL DOSCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N. según consta en los recibos oficiales de la Tesorería Municipal número: B0556010, B0556011 y B0556012 todos de fecha 15/06/2021.
QUINTO: El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que se consignan en este acuerdo y a las contenidas en los oficios y dictámenes a que se refiere los puntos que anteceden, traerá como consecuencia la imposición de las sanciones correspondientes y hasta la revocación de la presente autorización.
SEXTO: Se hace de conocimiento al C. TOUFIC HANONO ZERECERO, representante legal de la jurídico colectiva BELUTA, S.A. DE C.V., a que en un término no superior a cinco días hábiles después de la notificación del presente acuerdo, deberán manifestar ante el Catastro Municipal la presente autorización, a efecto de actualizar el valor catastral y realizar el pago de las diferencias correspondientes al mismo, presentando a esta Tesorería Municipal, copia de los recibos oficiales correspondientes, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se turnará al Departamento de Ejecución Fiscal, para su cobro.
SÉPTIMO: La presente autorización no prejuzga los derechos de propiedad o posesión del solicitante con respecto al predio para el cual se expide, por lo que deja a salvo los derechos de terceros. Así mismo esta autorización no faculta a su titular para iniciar la ejecución de construcciones, obras o actividades comerciales, de servicios o industriales.
OCTAVO: Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su autorización y tendrá vigencia de un año y podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, de conformidad al artículo 5.56 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México.
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintiuno.- ATENTAMENTE.FERNANDO REINA IGLESIAS, TESORERO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA.-RÚBRICA.
4371-BIS.- 29 julio.

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CountryMexico

Date29/07/2021

Page count76

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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