Periódico Oficial del Estado de México del día 08/06/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

A V I S O S

J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
C. NELLY ETHEL MAR LARRAGA.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha cinco de mayo del dos mil veintiuno dictado en el expediente 762/2020, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO DE
CONTROVERSIA DE ORDEN FAMILIAR, promovido por OSCAR
MANUEL HERREJÓN CABALLERO en contra de NELLY ETHEL
MAR LARRAGA de quien solicita las siguientes prestaciones:
A Con base en las causales que contempla el artículo 4.224 fracciones II y VIII, del Código de Civil vigente en esta entidad federativa, vengo a reclamar la pérdida de la patria potestad que ejerce la señora NELLY ETHEL MAR LARRAGA
sobre la menor REGINA HERREJÓN MAR, por las razones y fundamentos jurídicos que más adelante se expresarán.
B La declaración judicial de que el ejercicio de la patria potestad respecto de la menor REGINA HERREJÓN MAR, corresponde únicamente y exclusivamente al suscrito OSCAR
MANUEL HERREJÓN CABALLERO.
C Como consecuencia de las prestaciones anteriores, se declare judicialmente la pérdida de cualquier derecho que tiene la señora NELLY ETHEL MAR LARRAGA sobre la menor REGINA HERREJÓN MAR, por las causas y consideraciones jurídicas que en líneas posteriores se precisarán.
D El pago de gastos y costas causídicos que el presente juicio origine.
Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá apersonarse y desahogar la vista dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del auto, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado éste plazo no se apersona y desahoga la vista por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones aún las personales por Lista y Boletín Judicial. DOY FE.-------------------------------------------VALIDACIÓN:
ACUERDO
QUE
ORDENA
LA
PUBLICACIÓN CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA
ROSA NAZARETH ORTIZ GALINDO.-RÚBRICA.
2672.-19, 28 mayo y 8 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO
EDICTO
LASAGULLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Se hace de su conocimiento que ABRAHAM MADRID
CAUDILLO promovió ante este Juzgado bajo el número de expediente 480/2019 el juicio SUMARIO CIVIL USUCAPIÓN
reclamando las siguientes prestaciones: 1.- EI día siete de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve, celebré contrato de compraventa con la persona moral, LASAGULLAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en su carácter de vendedor, respecto del bien inmueble ubicado en la Casa número TRECE, predio denominado Textileso, del Conjunto en Condominio
número CINCUENTA Y SEIS, ubicado en la Calle Vicente Guerrero, actualmente Residencial Sirapark, Municipio de Coacalco de Berriozábal; Estado de México, como precio de la compraventa, la cantidad de $80,000.00 OCHENTA MIL PESOS
00/100 M.N.. 2.- Adquirí de buena fe el bien inmueble, inmueble que cuenta con una Superficie de 100.00 M2 CIEN METROS
CUADRADOS; y que cuenta con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: En 14.00 metros con Casa 14; AL SUR:
En 07.60 metros con Casa 12; AL SUR: En 06.40 metros con Casa 19; AL ORIENTE: En 6.00 metros con Calle Interior; AL
PONIENTE: En 6.00 metros con Casa 18; inscrito en el Registro Público de la Propiedad adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, bajo la partida número doscientos veinticuatro 224, Volumen mil cuatrocientos 1400, Libro Primero, Sección Primera, de fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, actualmente FOLIO REAL
ELECTRÓNICO número 00238602, tal y como se acredita con el certificado de inscripción. 3.-Desde el día siete de febrero del año de mil novecientos noventa y nueve, de forma exclusiva he poseído ininterrumpidamente el bien inmueble materia, de manera pacífica, continua, pública y de buena fe, ejerciendo actos de dominio a nombre propio sobre dicho bien y único propietario del bien inmueble multicitado. 4.- Me he encargado de pagar todos los servicios, como lo son agua, predial, entre otros, en virtud del dominio pleno y exclusivo que detento dada la calidad de dueño que ostento.
Publicándose por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado, en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio a contestar la demanda planteada por ABRAHAM MADRID CAUDILLO, por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aún las personales se le hará por medio de boletín judicial y lista que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría de este órgano jurisdiccional.
Alejandra Reyes Pérez, Secretario de Acuerdos. En cumplimiento a lo ordenado en Proveído de fecha treinta y uno 31 de agosto de dos mil veinte 2020; Coacalco, México, dado los veintitrés 23 días del mes de septiembre de dos mil veinte 2020.- DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.
2990.-28 mayo, 8 y 17 junio.
JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE
USUCAPION, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE
MORELOS, ESTADO DE MEXICO
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A JUICIO: ANTONIO CANALES
VALLES: Se hace saber que en los autos del expediente marcado con el número 1890/2020, relativo al juicio SUMARIO DE
USUCAPIÓN, promovido por MARIO MUÑOZ CHÁVEZ, en contra de ANTONIO CANALES VALLES Y GUSTAVO MUÑOZ
MORAN, se dictó auto de fecha trece de noviembre del año dos mil veinte, se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a través de edictos en auto de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: El actor reclama literalmente las siguientes prestaciones: A.- La declaración Judicial, de que me he convertido en propietario del inmueble ubicado en:
manzana 353, Lote 6, Colonia Fraccionamiento Jardines de Santa Clara, Sección Séptima, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, también conocido Avenida Central Santa Clara, Lote 6, Manzana 353, Colonia Jardines de Santa Clara,

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Periódico Oficial del Estado de México del día 08/06/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date08/06/2021

Page count36

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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