Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Primero.- En términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, se fija y da a conocer el monto de los aprovechamientos que por concepto de indemnización se deben pagar al Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Finanzas, en caso de actualización del supuesto establecido en el tercer párrafo de la fracción II del artículo 7.14 del Código Administrativo del Estado de México, en los términos que a continuación se establecen:
Denominación Indemnización por falta de entrega de láminas placa de circulación vehicular no devuelta
Tarifa 2021
UMA diaria 1.5

Segundo.- Para los efectos del pago, la dependencia encargada de determinar el monto de los aprovechamientos señalados en la presente resolución será la responsable de emitir la orden respectiva, de acuerdo con el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero del 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Tercero.- Para efectos de la administración, control, forma de pago, procedimientos y requisitos que se deban cumplir para recaudar los aprovechamientos a que se refiere la presente resolución, la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo establecido en la fracción XVII del artículo 48 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, podrá emitir las reglas de carácter general respectivas, mismas que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Cuarto.- Los ingresos provenientes del aprovechamiento antes indicado deberán ser recaudados por la Secretaría de Finanzas, a través de las instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto, con el fin de proceder al registro y concentración respectiva.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente en tanto no se publique una disposición que la modifique o anule.
Tercero.- A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efecto las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la misma.

Cuarto.- Se abroga la RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE DEBEN
PAGAR A LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, POR LA FALTA DE ENTREGA DE LÁMINAS PLACAS PARA CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2020, publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 24 de abril de 2020.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

SUBSECRETARIO DE INGRESOS

JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/03/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date23/03/2021

Page count84

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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