Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Que el Transitorio Tercero del Decreto del Ejecutivo del Estado que abroga el diverso por el que se crea la Procuraduría del Colono del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 21 de agosto de 2020, establece que los recursos materiales, financieros y humanos de la Procuraduría del Colono del Estado de México se transferirán a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos a la entrada en vigor de este Decreto.
Que el Transitorio Cuarto del Decreto del Ejecutivo del Estado que abroga el diverso por el que se crea la Procuraduría del Colono del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 21 de agosto de 2020, establece que los asuntos, actos, procedimientos, programas o proyectos que se encuentren en trámite o curso serán atendidos por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a través de la unidad administrativa que determine su titular.
Que el Transitorio Sexto del Decreto del Ejecutivo del Estado que abroga el diverso por el que se crea la Procuraduría del Colono del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 21 de agosto de 2020, establece que las referencias realizadas en disposiciones jurídicas, legales, reglamentarias y administrativas a la Procuraduría del Colono del Estado de México se entenderán hechas a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
Que con base en lo anterior, el Infoem considera procedente modificar el Padrón de Sujetos Obligados en la Entidad, el cual sirve para identificar a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones, procesos, procedimientos y responsabilidades establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia Local y demás ordenamientos jurídicos de la materia emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y por el propio Infoem, en los sistemas que se determinen, además de fomentar la transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y la eficiencia de los Sujetos Obligados, así como la participación ciudadana.
Que de conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafos trigésimo, trigésimo primero y trigésimo segundo, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3 fracción XLI, 7, 9, 23, 25, 26, 27, 29 y 36 fracciones XIX, XXIII, XLIII y XLVII de la Ley de Transparencia Local; 1, 3 fracción I, 6, 8 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios; se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se aprueba la modificación del Padrón de Sujetos Obligados en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en los términos siguientes:
MODIFICACIÓN AL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Se elimina del inciso B Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo, subinciso a Organismos descentralizados sectorizados a la:
Procuraduría del Colono del Estado de México En su caso la numeración correspondiente deberá adecuarse.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México; así como, su publicación en el portal electrónico del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
TERCERO. Los trámites, denuncias, solicitudes y recursos que se encuentren en proceso ante el Infoem, referentes a la Procuraduría del Colono del Estado de México, serán atendidos hasta su conclusión por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos; lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Transitorio Cuarto y Sexto del Decreto del Ejecutivo del Estado que abroga el diverso por el que se crea la Procuraduría del Colono del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 21 de agosto de 2020.
CUARTO. En relación con la verificación virtual oficiosa correspondiente a la Procuraduría del Colono del Estado de México para el ejercicio en curso, la cual se encuentra en trámite, deberá ser concluida por la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con el Transitorio Cuarto del Decreto del Ejecutivo del Estado que abroga el diverso por el que se

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/03/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date22/03/2021

Page count56

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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