Periódico Oficial del Estado de México del día 01/03/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y municipales, durante el proceso electoral de que se trate.

El artículo 169, párrafo primero, refiere que el IEEM se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE, las que le resulten aplicables y las del propio CEEM.
El artículo 175 señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del IEEM, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, paridad y perspectiva de género guíen todas las actividades del organismo.
El artículo 178, párrafo primero, fracción XI, dispone que es requisito de las Consejerías Electorales no haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación, como de las entidades federativas; ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser jefa o jefe de gobierno del Distrito Federal, ni Gobernadora o Gobernador ni Secretaria o Secretario de gobierno o su equivalente a nivel local. No ser presidenta o presidente municipal, síndica o síndico o regidora o regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.
El artículo 185, fracción VIII, indica que es atribución de este Consejo General acordar lo conducente para la integración, instalación, funcionamiento y suspensión de actividades de los órganos desconcentrados del IEEM y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
El artículo 205, fracciones I y II, prevé que en cada uno de los distritos electorales, el IEEM contará con una junta distrital y un consejo distrital.
El artículo 206, establece que las juntas distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por una vocalía ejecutiva, una vocalía de organización electoral y una vocalía de capacitación.
Reglamento El artículo 7 dispone que las juntas distritales son órganos temporales que se instalan en cada uno de los distritos electorales locales en que se divide el Estado de México, en los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios para la elección de integrantes de la Legislatura local. Se integran por una vocalía ejecutiva, una vocalía de organización electoral y una vocalía de capacitación.
En términos del artículo 41, párrafo primero, con la finalidad de obtener evidencias sobre las competencias necesarias para el desempeño del cargo de vocal, a las personas aspirantes les será realizada una entrevista, la cual podrá ser de manera presencial o a distancia, mediante plataformas digitales, a efecto de cubrir las necesidades del concurso. La entrevista será pública y podrá ser videograbada en atención al principio de máxima publicidad y de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
La entrevista será aplicada por un grupo de trabajo conformado por consejeras o consejeros del Consejo General y titulares de las Direcciones. La conformación de los grupos de trabajo, así como la lista de aspirantes que cada grupo entrevistará será aleatoria y deberá ser aprobada por la Comisión Especial. A cada grupo le corresponderá igual número de aspirantes a entrevistar.
El penúltimo párrafo del artículo 47 refiere que, una vez realizada la designación, las personas aspirantes restantes formarán parte de la lista de reserva para cada una de las juntas distritales y municipales, ordenada tomando en consideración el género y en orden descendente conforme la calificación final obtenida.
El artículo 49, precisa que las personas designadas como vocales no deberán contar con otro empleo, cargo o comisión oficial remunerados, ni desempeñarse como docentes en instituciones educativas públicas o privadas;
asimismo, deberán abstenerse de realizar estudios o actividades académicas que interfieran con las actividades y los horarios del encargo, en atención a la naturaleza de los cargos y en lo dispuesto por el artículo 413 del CEEM.
De no acatar estas disposiciones o al detectarse el incumplimiento de las mismas, se procederá a realizar el trámite correspondiente para su baja del IEEM.
Criterios La Base Séptima De la entrevista, párrafo primero, refiere que en esta etapa acceden las tres mujeres y los tres hombres con las más altas calificaciones del examen de conocimientos, y valoración curricular - más los empates que se pudieran presentar en cada distrito y municipio-.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 01/03/2021 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date01/03/2021

Page count48

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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