Periódico Oficial del Estado de México del día 17/06/2020 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

g Región Noreste: Nezahualcóyotl y La Paz, y h Región Nornoreste: Acolman, Atenco, Ecatepec, Nextlalpan, Tezoyuca y Tonanitla.

5. Que el artículo 33 de la Ley en Materia de Desaparición establece que el Consejo Estatal Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de México, que forma parte del Mecanismo Estatal de Coordinación en materia de Prevención, Investigación y Búsqueda de Personas.
6. Que conforme al artículo 34 de la Ley en Materia de Desaparición, el Consejo Estatal Ciudadano está integrado por:
I. Un familiar de personas desaparecidas por cada una de las ocho regiones del Estado siguientes:
a b c d e f g h
Región Centro;
Región Oeste;
Región Noroeste;
Región Norte;
Región Este;
Región Sureste, Región Noreste, y Región Nornoreste.

II. Dos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, con conocimiento en la búsqueda de Personas Desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General; se garantizará que uno de los especialistas siempre lo sea en materia forense, y III. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
7. Que el artículo citado, en su párrafo segundo, dispone que las y los integrantes a que se refieren las fracciones anteriores deben ser nombrados as por la Legislatura del Estado, previa consulta pública y con la participación efectiva y directa de las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas de desaparición y expertos en las materias de la Ley.
Asimismo, en el párrafo tercero del artículo señalado, se indica que quienes integren el Consejo Estatal Ciudadano, serán renovados as de manera escalonada, y no deberán desempeñar ningún cargo como persona servidora pública.
8. Que el artículo 36 de la Ley en Materia de Desaparición establece que el Consejo Estatal Ciudadano tiene las funciones siguientes:
I. Proponer a la Comisión de Búsqueda de Personas y a las autoridades del Mecanismo Estatal acciones para acelerar o profundizar sus labores, en el ámbito de sus competencias;
II. Proponer acciones a las instituciones que forman parte del Mecanismo Estatal para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses;
III. Proponer acciones para mejorar el cumplimiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de la Ley General y esta Ley;
IV. Proponer, acompañar y, en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas, incluyendo casos de larga data;
V. Solicitar información a cualquier autoridad integrante de la Comisión de Búsqueda de Personas y del Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes;
VI. Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión de Búsqueda de Personas y las autoridades que integran el Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;
VIII. Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de las personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date17/06/2020

Page count16

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930