Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2020 (Sección Primera)

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IV.

Recabar de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, y demás autoridades, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para las investigaciones de su competencia;

V.

Solicitar informes y la exhibición de documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones y adecuado desarrollo de sus investigaciones;

VI.

Llevar a cabo el aseguramiento, resguardo temporal y gestión del envío de los instrumentos, objetos y productos del delito, a las unidades o instituciones competentes para su administración y destino, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

VII.

Dictar y supervisar el cumplimiento de las medidas de protección;

VIII.

Solicitar al órgano jurisdiccional las técnicas de investigación, las medidas cautelares, el aseguramiento o embargo precautorio de bienes y demás actos que requieran control judicial para los fines de la investigación, así como para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

.
IX.

Solicitar a la Coordinación General de Servicios Periciales designe o habilite peritos en la especialidad que se requiera para la investigación de los delitos;

X.

Supervisar a los agentes del Ministerio Público de su adscripción, a los peritos, a los grupos de agentes de la Policía de Investigación correspondientes y en general, a los servidores públicos bajo sus órdenes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XI.

Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean de su competencia;

XII.

Interponer los recursos procesales procedentes e impulsarlos hasta su resolución;

XIII.

Participar en los procesos judiciales para la modificación o terminación de las penas y medidas de seguridad en el ámbito de su competencia;

XIV. Solicitar la intervención de la unidad competente para la protección de personas que intervienen en el procedimiento penal de conformidad con la normatividad aplicable;
XV.

Supervisar el respeto de los derechos y obligaciones de los imputados y de las víctimas en los procedimientos penales de su competencia;

XVI. Procurar en el ámbito de su competencia, que la prestación del servicio de procuración de justicia se lleve a cabo de forma pronta y expedita;
XVII. Coordinar su actuación con las autoridades federales, estatales o de otras entidades federativas y municipios en la investigación y persecución de los delitos de su competencia, y XVIII. Las demás que establezcan las leyes aplicables, otras disposiciones jurídicas y el Fiscal General de Justicia del Estado de México.
Unidades administrativas ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.
La Dirección General de Investigación de Delitos cometidos en contra de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas tendrá las áreas administrativas que determine el Fiscal General, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la suficiencia presupuestal de la Institución.
CAPÍTULO QUINTO
DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Objeto ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.
Comunicaciones.

Se crea la Dirección General de Tecnologías de la Información y

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date11/06/2020

Page count32

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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