Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Acuerdo del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por el que se continúa con la suspensión de actividades presenciales, así como de los términos relativos al trámite de expedientes de queja e investigaciones de oficio del Organismo, previstos en la Ley y el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla que se establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
II. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señalan que la Honorable Legislatura local, establecerá un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano y contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
III. Que el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, señala que esta Defensoría de Habitantes es un Organismo público de carácter permanente, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
IV. Que el Presidente del Organismo cuenta con las facultades para distribuir, delegar y coordinar las funciones de los servidores públicos y del personal bajo su autoridad, así como de proveer, en el ámbito administrativo, lo necesario para el mejor desarrollo de las funciones de esta Defensoría de Habitantes, de conformidad con las fracciones IV, VI y VII del artículo 28 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Estado de México.
V. Que el artículo 13, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, en contra de cualquier autoridad o servidor público que con su tolerancia, consentimiento o negativa a ejercer las atribuciones que legalmente le correspondan, de lugar a presuntas violaciones a derechos humanos provenientes de quienes presten servicios públicos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal; asimismo el sustanciar los procedimientos que correspondan, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
VI. Que para la atención de quejas y denuncias por violaciones a derechos humanos el Organismo cuenta con diez Visitadurías Generales; mismas que están organizadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y cuentan con la denominación y distribución territorial siguiente:
a La Visitaduría General sede Toluca, tendrá competencia en el territorio que comprenden los municipios de: Almoloya de Alquisiras; Almoloya de Juárez; Amanalco; Amatepec; Donato Guerra; Ixtapan del Oro;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/06/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date03/06/2020

Page count20

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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