Periódico Oficial del Estado de México del día 20/05/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Que el 17 de abril de 2020, derivado de las proyecciones para evitar la transmisión del Virus SARS-CoV2
COVID-19 en el territorio estatal, el Gobernador Constitucional de la Estado Libre y Soberano de México, expidió el Acuerdo del Ejecutivo del Estado que prorroga el diverso por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el Virus SARS-CoV2 COVID-19 para el Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23 de marzo de 2020"; por el que se configura la vigencia del mismo hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, anunció de manera oficial, que el Estado mexicano había entrado en la Fase 3 de la emergencia sanitaria, razón por la cual se debían reforzar las medidas preventivas y de seguridad, a fin de evitar la creciente expansión de contagio por el virus SARSCoV2 COVID; por lo que en dicha fecha, el Secretario de Salud del Gobierno Federal, emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación; en el cual se estableció la vigencia de la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.
Que el 22 de abril de 2020, ante la prórroga de las acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el Virus SARS-CoV2 COVID-19 en la Entidad, y ante el inicio de la Fase 3 por la emergencia sanitaria, el Secretario de Salud y el Comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, en beneficio de la sociedad mexiquense, emitieron el Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el Virus COVID-19, en el Estado de México, y se establece un programa de verificación para su cumplimiento; por lo que el primero transitorio de dicho Acuerdo, determina la vigencia del mismo hasta el 30 de mayo de 2020.
Que en fecha 12 de mayo de 2020, en el marco de la tercera reunión de la sesión permanente del Consejo General de Salubridad, se aprobaron cuatro acuerdos para el levantamiento progresivo de las medidas de contención frente al COVID-19; siendo el primero, la incorporación a la lista de actividades esenciales, las relativas a la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte; el segundo acuerdo, respecto de la liberación de restricciones para actividades escolares y laborales en municipios sin contagio que tengan vecindad con municipios, también libres de contagio; el tercer acuerdo en relación a la obligación de las empresas y establecimientos para aplicar medidas sanitarias en el entorno laboral y finalmente, el cuarto acuerdo, estableció que a partir del primero de junio de 2020, la Secretaría de Salud de Gobierno Federal definirá un semáforo semanal para cada entidad federativa, donde, cada color determine la liberación de ciertas actividades económicas, educativas y sociales con niveles de intensidad específicos.
Que, en ese sentido, el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por Secretario de Salud de Gobierno Federal, denominado Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que en relación con el párrafo que precede, el 15 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Federación, el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud de Gobierno Federal denominado Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020.
Que los artículos 25 y 26, fracciones XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, establecen que la Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política estatal en materia de salud, para lo cual tendrá, entre otras, las facultades para dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población y desarrollar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/05/2020 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date20/05/2020

Page count28

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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