Periódico Oficial del Estado de México del día 27/08/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

27 de agosto de 2019

Página 3

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD

MAESTRO FRANCISCO BERNARDO PALMA ROMERO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE
DE SEGURIDAD Y JUSTICIA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS NOVENO Y DÉCIMO PRIMERO, DEL
DECRETO 328, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE SEGURIDAD
DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO
DE MÉXICO EN FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN CORRELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 17 FRACCIONES II Y XIV DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE
SEGURIDAD Y JUSTICIA; ASÍ COMO LO ESTABLECIDO POR LA DISPOSICIÓN DECIMA SÉPTIMA, INCISO C
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES, Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LAS
DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DE GOBIERNO EL 24 DE JUNIO DE 2019; EN
CORRELACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN CUARTA DE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN
DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMO
AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADA EN FECHA 5 DE JULIO DE 2019 Y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y competencia por mérito.
Que de conformidad con el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, así como la Disposición Cuarta y artículo Tercero de los Transitorios contenidos dentro de la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México, en fecha 05 de julio de 2019, el Director General a través del Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses de la Universidad Mexiquense de Seguridad Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, se encuentran facultados para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia con la aprobación del Titular del Órgano Interno de Control.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: Gobierno Capaz y Responsable, contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos.
Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece observancia obligatoria y su aplicación de carácter general, para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretaría y los Órganos Internos de Control.
Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismo Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.
Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date27/08/2019

Page count68

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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