Periódico Oficial del Estado de México del día 26/08/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de lo Jurídico Consultivo Departamento de Notificaciones 2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur.
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES
C. JOSE CARLOS DIAZ FERNANDEZ ENCARGADO DE DESPACHO
TESORERO MUNICIPAL DE IXTLAHUACA
DURANTE LA ADMINISTRACIÓN 2016-2018
A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2017 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018
Se procede a notificar por edicto un extracto del pliego de observaciones administrativas resarcitorias número 0026-01S20182TM, folio 13084, de fecha treinta de mayo del año dos mil diecinueve, emitido por el Auditor Especial de Informes Mensuales, Planeación e Investigación, el cual en su contenido establece la siguiente observación:
Con fundamento en los artículos 16, 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 Fracción II, sexto párrafo y 134 segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4 fracción II, 5, 6, 7, 8
fracciones I, II, V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XXXVl, 14, 21 y 23 fracciones IV, V, IX y XVII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México;1, 3
fracción II inciso a, 5, 18 fracciones VI, IX y XX del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; este órgano técnico, en ejercicio de sus atribuciones y derivado de la revisión semestral practicada al periodo del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de abril al 30 de junio de 2018, de los informes mensuales presentados por el Municipio de IXTLAHUACA, México, se hace de su conocimiento la existencia de las siguientes:
OBSERVACIONES
Núm.

Póliza
Mes
Obs
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
17
15
16

D-58
D-66
S/P
D-15
D-16
D-18
D-23
D-28
D-31
E-56
E-58
E-59
E-60
S/P
S/P
S/P

Enero Enero Febrero Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Abril Mayo Junio
41
40
19
41
41
41
41
41
41
41
41
41
41
19
19
19

Concepto Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Traspaso indebido de recursos Sin Observaciones Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin retención del 2 por ciento de supervisión de obra Sin Observaciones Sin Observaciones Sin Observaciones
Cuenta
Partida
2113
1112
0 2113
2113
2113
2113
2113
2113
2113
2113
2113
2113
0 0
0

0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 TOTAL

Importe Observado 19,794.38
663,227.80
0.00
8,961.48
9,905.98
14,848.73
15,323.64
13,826.32
10,276.75
28,034.85
17,070.81
15,754.83
25,143.59
0 0
0 842,169.16

Con base en lo anterior, de conformidad con los artículos 53 y 54 fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad a los servidores públicos de la entidad fiscalizable, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que se le concede un plazo improrrogable de treinta días hábiles comenzando a computarse desde el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del presente pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que los justifique y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.
Para el caso de acreditar la reparación del daño, se deberá presentar ante este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la Tesorería Municipal.
En consecuencia, a partir de la recepción del presente, se pone a la vista para su consulta en las oficinas que ocupa la Unidad de Solventaciones, ubicada en Avenida Hidalgo Poniente número 507, Colonia La Merced, Código Postal 50000, Toluca, México, de esta entidad estatal de fiscalización, la documentación soporte relativa a cada una de las observaciones antes referidas.
En caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento dentro del plazo otorgado, se entenderán por aceptadas las observaciones contenidas en el presente pliego y se estará a lo dispuesto en el artículo 54, fracciones II y IV de la ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
Cabe destacar que las observaciones determinadas en la revisión practicada, no libera a los servidores públicos de esa entidad fiscalizable, de aquellas que pudieran resultar de revisiones posteriores que en ejercicio de sus facultades realice el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, al mismo período o a períodos diferentes.
Para la atención de este documento, consulte la página www.osfem.gob.mx en el apartado "Solventación de observaciones y/o recomendaciones".
Con disposición en el artículo 28 fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México conforme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.
Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII
de la Ley del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS
LICENCIADO ROGELIO PADRÓN DE LEÓN
RÚBRICA.
3899-BIS.-26 agosto.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date26/08/2019

Page count96

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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