Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

21 de agosto de 2019

Página 3

ÍNDICE
I.

Proemio
II.

Objeto
III.

Ámbito de aplicación
IV.

Glosario
V.

Misión, visión, objetivos estratégicos y líneas estratégicas
VI.

Principios
VII. Valores VIII. Reglas de integridad IX.

Carta compromiso
X.

Acuerdo de promulgación y difusión del Código de Conducta y Reglas de Integridad
I. PROEMIO
El Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su penúltimo párrafo que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias administrativas, que la Constitución señala.
Así mismo, el Artículo 113, establece que el Sistema Nacional Anticorrupción, es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.
Por otro lado, los últimos párrafos de los Artículos 99 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 182 de la Ley de Seguridad del Estado de México, señalan que la disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como la obediencia y el alto concepto de honor, de la justicia y de la ética.
Adicionalmente, el Artículo 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, considera que el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción, tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado de México y sus Municipios, en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas, en congruencia con el Sistema Nacional Anticorrupción. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
Así también, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su Artículo 86 Bis, establece que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, misma que debe regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.
Además, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece en su Artículo 7, que todas las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
De igual forma, el Artículo 3 de la Ley de Seguridad del Estado de México, señala que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley y demás normas aplicables.
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Seguridad: "Estado de México con Seguridad y Justicia", Diagnóstico: "Seguridad con visión Ciudadana", considera que en materia de combate a las malas prácticas, se adoptarán medidas a fin de evitar la corrupción y mejorar los esquemas de rendición de cuentas; se expedirá un Código de Ética; se incrementarán las estrategias de supervisión y control de la actuación de los elementos y se impulsará el modelo de control de confianza estatal.
Por otra parte, el 13 de septiembre de 2017, se expidió en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 244, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date21/08/2019

Page count88

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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