Periódico Oficial del Estado de México del día 20/08/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Oficina del Gobernador
MAESTRA MARIBEL CERVANTES GUERRERO, SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, PÁRRAFOS PRIMERO, NOVENO Y DÉCIMO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 4, 6 Y 7 DE LA LEY GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS, FRACCIONES II, V, VII, VIII, XIII, XVIII, XXIV Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO;
2, 3, 4, 7, 8 FRACCIONES VII, VIII, IX Y XIV, 14 FRACCIÓN III, 16 APARTADO A, FRACCIONES I, II, III, V, VI, VIII, XXVII, XXVIII, XXXIII, XXXVI, XXXVII Y XXXVIII, 81 FRACCIÓN I Y 139 DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO
DE MÉXICO; Y 1, 3, 9, 11, 13, 14 FRACCIONES IV, V, VII, XVIII, XXIV, XXXV, XLVIII, LII DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD; Y
CONSIDERANDO
Que el numeral 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A III, el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia, considera que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
De acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como del marco convencional y constitucional donde se establece que la protección de derechos humanos se amplían conforme al principio pro persona, esto es, la interpretación que sea más favorable para las personas.
Que el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece los supuestos para la detención de los probables responsables de un hecho delictuoso, específicamente en su párrafo quinto, mismo que señala que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 86 Bis, que la Seguridad Pública, en la Entidad, es una función a cargo del Estado y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia que comprende la prevención e investigación de los delitos y las sanciones de las infracciones administrativas, en términos de ley, y deberá regirse bajo los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, responsabilidad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución.
Que el artículo 139 Bis de la Constitución Local precisa que es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 20/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date20/08/2019

Page count56

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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