Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 56

19 de agosto de 2019

Artículo 80 bis.- El conflicto de Intereses es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero La declaración de Intereses deberá de presentarse conforme a lo siguiente:
I. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión o alta del empleo, cargo o comisión.
II. Actualizarse durante el mes de mayo de cada año.
Dentro de los expedientes señalados se integran los siguientes medios de convicción: A Copia constatada del oficio signado por el Director de Conflicto de Intereses, Manifestación de Bienes y Sanciones de la Secretaría de la Contraloría, relacionado con los Servidores o ex Servidores Públicos que fueron omisos y/o extemporáneos en la presentación de la Manifestación de Bienes por Alta, Baja o Anualidad; y la Declaración de Intereses; B Copia constatada de los Tableros de Control emitidos por la citada Secretaría, donde se enlistan los nombres de los Servidores y ex Servidores Públicos que incumplieron con la presentación de su Manifestación de Bienes y/o Declaración de Intereses, conforme al caso particular de cada uno; C Antecedentes laborales de los implicados, proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos y/o la Delegación Administrativa de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social ambas de la Secretaria de Seguridad, de los que se desprenden Registro Federal de Contribuyentes, categoría o puesto funcional desempeñados, sueldo quincenal, adscripción y domicilio particular; D Oficio 226030000/DGSPYT/15651/2014, suscrito por el Director General de Seguridad Pública y Tránsito, referente a los derechos y obligaciones a los que deberán sujetarse los integrantes de una Institución Policial, con funciones de seguridad, únicamente en el caso de Policías; y E Copia cotejada del Formato Único de Movimientos de Personal FUMP, de los presuntos infractores.
No omito mencionar, que los expedientes señalados se encuentran a su disposición para su consulta en el Órgano Interno de Control, con el objeto de que preparen su defensa, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Tendrán el derecho de ofrecer pruebas y alegar en la misma audiencia lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de un defensor. Apercibidos de que, en caso de no comparecer en el lugar, el día y hora señalados, se tendrá por satisfecha la Garantía de Audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 fracción III del Código invocado. Traer identificación oficial vigente y último comprobante de pago.
Por otro lado, con relación a los CC. PEDRO BARRÓN SARA, ROBERTO NAVA BARONA, UBALDO GUTIÉRREZ MENDOZA, CARLOS CÉSAR SANTOS
MANRÍQUEZ, ÁLVARO ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y DANIEL GRANADOS ESPARZA, en autos de los expedientes que a continuación se enlistan, se emitió resolución en contra de los servidores o ex servidores públicos que infringieron las fracciones I, II y III del artículo 80; y 80 bis, fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por haber sido omisos en la presentación de su Manifestación de Bienes y/o Declaración de Intereses, por toma de posesión del empleo, cargo o comisión; a la conclusión del mismo, o bien, anual por modificación patrimonial según corresponda:
SERVIDOR PÚBLICO

NÚM. DE EXPEDIENTE

FECHA DE RESOLUCIÓN

PEDRO BARRÓN SARA

CI/SSC-SR/MB/060/2017

30/JULIO/2019

ROBERTO NAVA
BARONA

CI/SSC-SR/MB/096/2017

29/JULIO/2019

UBALDO GUTIÉRREZ
MENDOZA

CI/SSC-SR/MB/130/2017

29/JULIO/2019

CARLOS CÉSAR SANTOS
MANRÍQUEZ

CI/SSC-SR/MB/152/2017

30/JULIO/2019

ALVARO ANTONIO
GONZÁLEZ MARTÍNEZ

OIC/SS-SVT/MB/102/2018

29/JULIO/2019

DANIEL GRANADOS
ESPARZA

OIC/SS-SVT/MB/130/2018

29/JULIO/2019

MONTO DE LA SANCIÓN
QUINCE
DÍAS
DEL
SUELDO
BASE
PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE
A $3,389.85 TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N..
QUINCE
DÍAS
DEL
SUELDO
BASE
PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE
A $3,389.85 TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PESOS 35/100 M.N..
SANCIÓN PECUNIARIA EQUIVALENTE A
$14,136.00 CATORCE MIL CIENTO TREINTA
Y SEIS PESOS 00/100 M.N..
QUINCE
DÍAS
DEL
SUELDO
BASE
PRESUPUESTAL ASIGNADO, EQUIVALENTE
A $3,850.60 TRES MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA PESOS 60/100 M.N..
SANCIÓN PECUNIARIA EQUIVALENTE A
$6,487.20 SEIS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N..
SANCIÓN PECUNIARIA EQUIVALENTE A
$6,487.20 SEIS MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N..

En el entendido que los sancionados deberán pagar el monto que les corresponde, y deberán ingresarlo a la Caja General de Gobierno o bien, en cualquier Institución Bancaria o establecimiento autorizado para recibirlo, en estos últimos casos a través del Formato Universal de Pago que se podrá obtener en cualquier oficina de recaudación Centros de Servicios Fiscales o Módulo de Atención al Contribuyente. Dicho recibo oficial de pago o el comprobante del banco o establecimiento autorizado en que se haya realizado el pago, así como el Formato Universal de Pago, deberán ser exhibidos ante esta autoridad dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de las respectivas resoluciones de conformidad con el artículo 29 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procederá a hacer efectivo el cobro mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución en términos del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
No omito manifestar que en términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, los sancionados tienen derecho a promover recurso de inconformidad ante este Órgano Interno de Control o el Juicio Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de las presentes resoluciones, según convenga a sus intereses.

ATENTAMENTE
LIC. HILARIO JORGE BERNAL GÓMEZ
TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
RÚBRICA.
3732.-19 agosto.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date19/08/2019

Page count56

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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