Periódico Oficial del Estado de México del día 15/08/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 52

15 de agosto de 2019

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Oficina del Gobernador
EDICTO
Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 21, 123 apartado B fracción XIII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción VIII, 5, 28, fracción V, 32 apartado C, fracción I, y 72 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; 1, 3, 14 fracción XIV, 32 fracción XXIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable, en términos del Acuerdo 01/2016 del Fiscal General de Justicia del Estado de México; 1, 3, 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se publica lo siguiente; Acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, así como respuesta de fecha dieciocho de junio del mismo año, dictados dentro del expediente número DGJC/EP/11/2019, ordenado por el Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, a través de proveído de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, para su cumplimiento en vía de notificación por este medio.
EXPEDIENTE

CIUDADANO

ASUNTO
ACUERDO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019.
Toluca de Lerdo, México; a diecisiete días de junio de dos mil diecinueve, Luis Francisco Fierro Sosa, Director General Jurídico y Consultivo, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, da cuenta del escrito signado por el C. EMMANUEL CRUZ
ALBERTO, CONSTE.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 143, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28, fracciones II, V y VII, 32, Apartado C, fracción I; 1, 3, 14, fracción XIV y 32, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable en términos del artículo Primero del Acuerdo Número 01/2016 del Fiscal General de Justicia del Estado de México; 1, 3 y 116, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, ACUERDA.
I.- De la revisión practicada al escrito presentado en fecha trece de junio de dos mil diecinueve, ante oficialía de partes de la Oficina del C. Fiscal General de Justicia del Estado de México, signado por el C. EMMANUEL CRUZ ALBERTO, en lo medular solicita:

II.- Visto el contenido del escrito que antecede, regístrese y fórmese el expediente relativo al escrito del C. EMMANUEL CRUZ
ALBERTO, bajo el número DGJC/EP/11/2019.
III.- De conformidad con los artículos 116 y 135, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se tiene por presentado al C. EMMANUEL CRUZ ALBERTO, con el escrito de cuenta.
IV.- Se tiene por señalado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en: PROLONGACIÓN HIDALGO, SIN
NÚMERO, SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 52040; lo anterior de conformidad en los previsto en el artículo 116, fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
V.- Con fundamento en el artículo 25, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, notifíquese el contenido del presente acuerdo al C. EMMANUEL CRUZ ALBERTO.
Así lo acordó y firmó Luis Francisco Fierro Sosa, Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
RESPUESTA DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019.
Al respecto, hago de su conocimiento lo siguiente:

DGJC/EP/11/2019

EMMANUEL
CRUZ
ALBERTO

El artículo 20, apartado B, fracción VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.
Por otra parte, el artículo 113, del Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla como uno de los derechos del imputado, que éste tenga acceso y su defensa a los registros de la investigación, salvo las excepciones previstas en los artículos 218 y 219, del Código en comento.
Bajo ese contexto el artículo 218, del Código Nacional antes aludido, establece que los registros de la investigación así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en dicho Código y demás disposiciones aplicables. Asimismo, que el imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su defensor a fin de no afectar su derecho de defensa, entendiéndose como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266, del mismo ordenamiento, y que en ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.
Por otro lado, el artículo 219, del mismo ordenamiento legal invocado señala que una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.
Por lo anterior, y para el supuesto sin conceder que el solicitante esté relacionado en la integración de una carpeta de investigación, acta circunstanciada o cualquier línea de investigación en la que aparezca como indiciado, probable responsable o imputado, la información al respecto no puede ser precisada a través de la presente respuesta a su escrito de petición, por tratarse de actos estrictamente reservados y a los cuáles sólo podrá tener acceso cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o su defensor a fin de no afectar su derecho de defensa, en razón de ello, no se violan los derechos de debido proceso y de defensa adecuada reconocidos a favor del imputado, pues en caso de que la autoridad ministerial no decidiera citarlo durante la investigación inicial, a fin de que pudiera comparecer y acceder a los registros de la carpeta respectiva, aquél aún tendría la oportunidad de conocer los datos de prueba recabados por el Ministerio Público en la fase de investigación, al grado de tener la posibilidad de cont rovertirlos y desvirtuarlos.
Lo anterior, se robustece con el siguiente criterio jurisprudencial:

En consecuencia y por los motivos expuestos en el presente, no es posible atender de manera favorable su petición.
Notifíquese personalmente al C. EMMANUEL CRUZ ALBERTO, el contenido del presente escrito; en términos del artículo 25, fracción I
del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
ATENTAMENTE
LUIS FRANCISCO FIERRO SOSA
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO.
RÚBRICA.

3700.- 15 agosto.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date15/08/2019

Page count52

Edition count5162

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