Periódico Oficial del Estado de México del día 31/07/2019 (Sección Primera)

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31 de julio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77, fracciones II, IV, XXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que el 5 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles, que adicionó un último párrafo al artículo 25 en el que se estableció que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, dentro del ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, asimismo, se adicionó una fracción XXIX-Y al artículo 73, en el que se facultó al Congreso de la Unión para expedir una ley general en la materia.
Que en cumplimiento a la referida reforma constitucional, el 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expidió la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con el objeto de establecer las bases, principios y la concurrencia de las entidades federativas en materia de mejora regulatoria.
Que uno de los objetivos de la Ley General de Mejora Regulatoria, es, entre otros, establecer la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno, para que en el ámbito de su competencia, implementen políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las regulaciones y la simplificación de los trámites y Servicios, así como establecer la obligación de que dichas autoridades establezcan mecanismos para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo y que es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, constituye un documento rector para la Entidad, en donde su Pilar Económico, denominado Estado de México Competitivo, Productivo e Innovador, en su objetivo 2.3.:
Transitar hacia una planta productiva más moderna y mejor integrada y su estrategia: Facilitar el establecimiento de unidades productivas, tiene entre sus líneas de acción, la de Fortalecer el tema de Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios para otorgar certidumbre jurídica a las empresas, así como impulsar acciones para facilitar las inversiones y elevar la competitividad.
Que en cumplimiento al Artículo Quinto Transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria, que establece la obligación de las entidades federativas para adecuar su legislación al contenido de dicha ley, el 17 de septiembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 331 de la LIX Legislatura de Estado de México, por el que se expidió la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, con el objeto de alinear al marco regulatorio federal y generar la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal, de manera coordinada con las autoridades de mejora regulatoria, los poderes del Estado, los ayuntamientos y la sociedad civil.
Que el Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley antes mencionada dispone que el Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de ésta.
Que a fin de dar cumplimiento a dicho artículo transitorio y armonizar el marco normativo, resulta necesario expedir el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, para hacer efectiva la observancia y contribuir al cumplimiento del objeto de la Ley, mediante el establecimiento de los mecanismos para

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date31/07/2019

Page count64

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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