Periódico Oficial del Estado de México del día 26/07/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

26 de julio de 2019

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Que la dinámica de la Administración Pública Estatal requiere que el ordenamiento que regula la integración y el funcionamiento de los Gabinetes del Poder Ejecutivo y Mesas de Fortalecimiento Municipal, sea adecuado a las necesidades actuales.
En estricta observancia a lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Lic. Sergio Alejandro Ozuna Rivero, Secretario General de Gobierno.
En virtud de lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS GABINETES Y MESAS DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Gabinetes y las Mesas de Fortalecimiento Municipal del Poder Ejecutivo del Estado de México.
La Secretaría Técnica del Gabinete orientará y supervisará las acciones de los Gabinetes y las Mesas de Fortalecimiento Municipal previstos en este Reglamento, de acuerdo con las políticas, lineamientos y prioridades que fije el Titular del Ejecutivo Estatal.
Artículo 2. El Gabinete Legal se integra por los titulares de las dependencias previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Artículo 3. El Gabinete Ampliado se integra por los servidores públicos señalados en el artículo anterior y por el Jefe de la Oficina de la Gubernatura; el Secretario Técnico del Gabinete, el Secretario Particular del Gobernador del Estado; el Coordinador General de Comunicación Social; el Coordinador de Información y Estrategia, y el Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 4. Los Gabinetes Legal y Ampliado, así como los especializados, serán presididos por el Gobernador del Estado y, en sus ausencias, por el Secretario General de Gobierno.
El Titular de la Secretaría Técnica del Gabinete fungirá como Secretario Técnico de ambos Gabinetes. Será responsable de convocar a las sesiones, integrar el Orden del Día de conformidad con las instrucciones del Gobernador, llevar el desarrollo de las reuniones y realizar el registro de los acuerdos.
Artículo 5. Los Gabinetes Legal y Ampliado sesionarán cada vez que lo determine el Gobernador del Estado o, en sus ausencias, el Secretario General de Gobierno, quienes podrán determinar que las sesiones se realicen sin la totalidad de sus integrantes.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS GABINETES ESPECIALIZADOS
Artículo 6. Los gabinetes especializados son instancias de coordinación que proponen, implementan y evalúan las políticas públicas en las materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, organismos auxiliares o entidades, los cuales son los siguientes:
1. Gabinete de Seguridad;
2. Gabinete Social;
3. Gabinete Económico;
4. Gabinete Territorial, y

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date26/07/2019

Page count60

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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