Periódico Oficial del Estado de México del día 25/07/2019 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

25 de julio de 2019

Página 5

3.36. Instalación acuática de uso público o privado: es la destinada al público en general que desee hacer uso de ella, bajo condiciones establecidas por el propietario y/o la administración, y a la cual solo pueden tener acceso un número de usuarios y bañistas, cumpliendo con requisitos específicos de pertenencia o afiliación, temporal o permanente, como son las de clubes, hoteles, moteles, centros vacacionales, balnearios, parques acuáticos, fraccionamientos, condominios, colegios, centros de enseñanza, centros de acondicionamiento físico, gimnasios, deportivos, centros terapéuticos, medicinales, desarrollos turísticos, asociaciones y otros similares.
3.37. Instalación acuática de uso residencial: es aquella destinada al uso de un núcleo familiar y están localizadas dentro de unidades familiares.
3.38. Instalación acuática exterior: que se encuentra a la intemperie.
3.39. Instalación acuática interior: que se encuentra incluida en un espacio protegido por un techo y cerrado entre paredes o muros.
3.40. Instalación acuática techada: que se encuentra incluida en un espacio protegido por un techo estructural, lona, techumbre de distintos materiales, etc. y no cuenta con paredes o muros.
3.41. Instalaciones anexas: son las estructuras y áreas del establecimiento que enmarcan las instalaciones acuáticas, como el área de espectadores, zonas de juegos, servicio médico, restaurantes, discotecas, salas de televisión, cafetería, bar y administración.
3.42. Instalaciones complementarias: son las relacionadas directamente con el servicio de la instalación acuática, incluye las comúnmente usadas por los bañistas, como los andenes perimetrales, las duchas, lava pies, vestidores, guardarropas, sanitarios, estación de higiene, unidad de cambio de pañales, plataformas de salto, trampolines, aditamentos como pasamanos, escalones, rampas, elevadores personales, además de zona de primeros auxilios, estación de guardavidas, cuarto de máquinas y almacén de productos químicos.
3.43. Materiales flotantes: son aquellos materiales, sustancias y partículas que permanecen sobre la superficie del agua de la instalación acuática, las cuales pueden deteriorar su apariencia y calidad. Se incluyen insectos, hojas, polvo, grasas, aceites, plásticos y otros materiales finos arrastrados por el viento cuya densidad es menor que el agua.
3.44. Muestra de agua: cantidad de agua tomada en un sitio seleccionado de la instalación acuática, la cual representa las verdaderas condiciones del agua en un momento determinado.
3.45. NEC 680: Código Eléctrico Nacional, Artículo 680 National Electrical Code Article 680.
3.46. NEMA: Asociación Nacional de Fabricantes Eléctricos o de componentes/equipos, National Electrical Manufacturers Association.
3.47. NFPA: Estándar Internacional de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego National Fire Protection Association.
3.48. OSHA: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional Occupational Safety and Health Administration.
3.49. Operador de instalaciones acuáticas: persona encargada por el propietario o administrador, para realizar la operación, mantenimiento y balance químico del agua de la instalación acuática, el manejo del sistema de tratamiento, equipos y accesorios, conservándolos en óptimas condiciones para seguridad de los bañistas.
3.50. Propietario: es la persona física o moral, de carácter público o privado, responsable del cumplimiento de las normas de calidad de agua en la instalación acuática y demás disposiciones establecidas en esta Norma Técnica.
3.51. Rebosadero: reborde plano de cinco 5 centímetros de altura y treinta 30 centímetros de ancho, con aristas redondeadas y con pendiente mínimo de uno por ciento 1% hacia el exterior de la instalación acuática.
3.52. Recinto acuático: área general con una o varias instalaciones acuáticas.
3.53. Recubrimiento epóxico: recubrimiento que cumple con las siguientes características: no es tóxico, es durable, inerte, de fácil limpieza y de resistencia química suficiente para los choques químicos necesarios.
3.54. Riesgo sanitario: probabilidad de la ocurrencia y gravedad de un evento adverso a la salud, derivado de la exposición involuntaria a peligros biológicos, químicos y físicos.
3.55. Sede acuática: propiedad donde podrá haber uno o varios recintos acuáticos, incluye las instalaciones acuáticas, instalaciones anexas y complementarias.
3.56. Sistema de recirculación: es el sistema por el cual el volumen total del agua de la instalación acuática se hace pasar continuamente y por un periodo determinado a través de la tubería, accesorios hidráulicos, bombas, filtros y el sistema de desinfección, para ser retornado o recirculado de nuevo a la instalación acuática.
3.57. UL: Underwriters Laboratories.
3.58. Unidad verificadora: personas físicas o morales reconocidas por la autoridad sanitaria para realizar actos de verificación, llevan a cabo actividades de evaluación a través de la constatación ocular o comprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, con la confianza de que los servicios que presta son conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date25/07/2019

Page count56

Edition count5195

First edition03/01/2000

Last issue11/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031