Periódico Oficial del Estado de México del día 04/07/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4
o III.

4 de julio de 2019

Equidad. Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.
VALORES

a
Interés público. Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;

b
Respeto. Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público;

c
Respeto a los derechos humanos. Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección;

d
Igualdad y no discriminación. Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo;

e
Equidad de género. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales;

f
Entorno cultural y ecológico. Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras;

g
Cooperación. Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones, y
h
Liderazgo. Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad;
fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les imponen, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

IV.

REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

Tomando en cuenta los principios rectores y valores antes definidos, se presentan las reglas de integridad del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, las cuales definen las pautas que deben guiar las actuaciones de los servidores públicos del Órgano Técnico de la Legislatura del Estado de México, a partir de los siguientes criterios:
1.

Conducirse con integridad en el desarrollo de sus funciones, considerando que el comportamiento en el ámbito personal tiene incidencia en la imagen de la institución. En particular, es necesario actuar con honestidad y respeto, de forma confiable, de buena fe y a favor del interés público;

2.

Preservar la independencia y objetividad en su actuación. Lo anterior implica estar libre de influencias o circunstancias que comprometan, de manera real o en apariencia, el juicio profesional o la actuación imparcial;

3.

Adquirir mantener y actualizar los conocimientos y habilidades que garanticen la realización de las tareas altamente especializadas de cada servidor público;

4.

Cumplir con el marco jurídico aplicable y evitar cualquier conducta que pueda desacreditar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Negarse a cumplir instrucciones ilegales no sólo es lo correcto, es una obligación. Ningún superior jerárquico tiene la autoridad para ordenar que se infrinja la ley, el Código de Ética y las políticas o principios rectores del servicio público, y
5.

Evitar revelar información institucional derivada de las labores de fiscalización y de asuntos de gestión interna, respetando las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales.
Reglas de Integridad para cumplir con los criterios:

1.

ACTUAR CON HONESTIDAD Y RESPETO, DE FORMA CONFIABLE, DE BUENA FE Y A FAVOR DEL INTERÉS PÚBLICO

Reglas relacionadas con el entorno institucional El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México:
a
Debe promover el valor de la buena fe, entendida ésta como el criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los servidores públicos, procurando que el trabajo de fiscalización sea de forma transparente, sin dar lugar a confusiones, que pudieran hacer dudar de la legalidad y honradez de sus actos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 04/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date04/07/2019

Page count72

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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