Periódico Oficial del Estado de México del día 04/07/2019 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

4 de julio de 2019

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización
El Contador Público Certificado Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, 61, fracción XXXII y 129, penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 6 y 8, fracciones VII y XXXVI, 10 y 13, fracciones II, XII y XXV, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 16 y 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; 3, último párrafo y 6, fracción XI, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
CONSIDERANDO
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en cumplimiento de las normas constitucionales y demás leyes aprobadas que le sean aplicables, mantiene su independencia técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y está facultado para decidir libremente sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones;
Que el veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, en el cual se dispuso que las legislaturas de los Estados deberían expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas necesarias dentro del plazo de ciento ochenta días de la entrada en vigor de las leyes generales relacionadas con el Sistema Anticorrupción;
Que a través del Decreto de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Que conforme a los Decretos 202 y 207, publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, en fechas veinticuatro de abril y treinta de mayo de dos mil diecisiete respectivamente; donde, en el primero de ellos se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y en el segundo se expiden la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, entre otras; lo anterior, con el objetivo de regular la actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, conforme a valores y principios éticos reconocidos por la sociedad;
Que el doce de octubre de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que en términos del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que se emita, conforme a los lineamientos que formule el Sistema Nacional Anticorrupción para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño, y Que será obligación de cada servidor público darle su debido cumplimiento, en congruencia con los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima publicidad, que rigen el actuar de los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con la finalidad de prevenir actos de corrupción y conflicto de intereses.
Tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ÓRGANO SUPERIOR DE
FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
I.

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto El presente Código de Ética tiene por objeto proporcionar a los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México una herramienta donde se establezcan principios y valores institucionales que rijan su actuar y fortalezcan su desempeño en la fiscalización superior.
Ámbito de aplicación El Código de Ética debe ser observado por todos los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, incluidos profesionistas independientes o auxiliares externos que se contraten para ejercer funciones sustantivas en nombre de esta entidad estatal de fiscalización, independientemente de las consideraciones personales que pudieran influir en la toma de decisiones.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date04/07/2019

Page count72

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031