Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2019 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

26 de junio de 2019

Página 3

Tercero.- El funcionamiento del Comité será de carácter permanente, se integrará en términos de lo dispuesto por las reglas de operación del programa con la siguiente estructura:
a La Presidencia, estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social;
b La Secretaría, estará a cargo de la Vocal Ejecutiva del CEMyBS;
c Cinco vocales, quienes serán:
1. Representante de la Secretaría de Finanzas;
2. Representante de la Secretaría de Salud;
3. Representante de la Secretaría del Trabajo;
4. Representante de la Secretaría de Educación; y 5. Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
d Representante de la Secretaría de la Contraloría a través de la persona Titular del Órgano Interno de Control del CEMyBS;
e Representante de la Dirección General de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;
f Representante de la Coordinación de Seguimiento de Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México;
g Representante de la sociedad civil o institución académica; y h Representante de la Coordinación de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México.
Cada integrante podrá nombrar oficialmente a una persona suplente.
El cargo otorgado dentro del Comité será honorífico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES GENERICAS DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ
Cuarto.- Serán de atribuciones del Comité:
a
Aprobar el padrón de beneficiarios y la lista de espera, así como determinar los criterios de admisión para casos especiales y, de ser procedente, autorizar su incorporación al Programa. Se entenderá por casos especiales, cuando las y los solicitantes incumplan con alguno de los requisitos del Programa, pero requieren del apoyo para hacer frente a situaciones de pobreza multidimensional, en su dimensión alimentaria, o exclusión social, siendo atribución exclusiva del Comité autorizar su incorporación;

b
Autorizar la inclusión de nuevos beneficiarios en sustitución de las bajas que se presenten durante la ejecución del Programa;

c
Autorizar la baja de beneficiarios a solicitud de la instancia ejecutora;

d
En su caso, aprobar las modificaciones a las presentes reglas, con el fin de mejorar el funcionamiento, transparencia y seguimiento del Programa;

e
Establecer y desarrollar los mecanismos de seguimiento de la operación del Programa, así como el cumplimiento de los objetivos del mismo;

f
Nombrar al representante de la sociedad civil o institución académica;

g
Emitir y modificar sus lineamientos internos; y
h
Las demás que no se encuentren previstas en las reglas de operación del Programa, pero se requiera de aprobación, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Séptimo de las mismas.

Quinto.- Cualquier integrante del Comité podrá solicitar al Secretario del Comité, mediante escrito debidamente justificado, la realización de sesiones extraordinarias, anexando a su solicitud los soportes de los asuntos a tratar.
Sexto.- Los integrantes del Comité podrán proponer la asistencia de invitados, cuya intervención se considere necesaria para enriquecer aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra índole, cuando así lo juzguen conveniente, justificando previamente su participación en el mismo, para lo cual deberán apegarse a lo establecido en las reglas de operación del programa y los presentes lineamientos.
Séptimo.- Cualquier integrante del Comité podrá proponer modificaciones, por situaciones no previstas, a las Reglas de Operación y a estos Lineamientos, las cuales una vez aprobadas y autorizadas por el Comité, serán publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de conformidad con lo señalado en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y su Reglamento.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date26/06/2019

Page count56

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30