Periódico Oficial del Estado de México del día 21/06/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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21 de junio de 2019

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LA H. "LX" LEGISLATURA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 Y 61 FRACCIÓN I DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
PRIMERO.- Exhorta respetuosamente al Senado de la República y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y en ejercicio de sus atribuciones, garanticen que la adhesión del Estado Mexicano al T-MEC y cualquier otro Tratado, Acuerdo o Convenio Internacional, no implique la suscripción del acta UPOV 91 de la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales, toda vez que con ello, se iniciaría un proceso de privatización y monopolización de semillas y variedades vegetales; por lo que para garantizar lo contrario, nuestro país debe mantener vigente lo que firmó el 9 de agosto de 1997 en el acta UPOV
78, ya que con ello se mantiene el privilegio del agricultor de usar su propia semilla y el derecho del fitomejorador, además de permitir el intercambio milenario de semillas y la derivación esencial.
SEGUNDO.- Exhorta respetuosamente a los diputados federales de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados a hacer un profundo análisis y por consecuencia desechar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales presentada por el diputado Eraclio Rodríguez Gómez en sesión del pasado martes 19 de Febrero del año 2019 y que fuera turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y cualquier otro Tratado, Acuerdo o Convenio Internacional; sobre todo, porque la redacción de la iniciativa en cuestión limita el uso e intercambio de semillas por parte de agricultores, como ha sucedido de manera milenaria, afecta directamente la diversidad genética y extiende los derechos de las semillas patentadas incluso a los productos que genera, además de que si se contaminan los maíces nativos por híbridos patentados, los genes que tendrían los maíces nativos otorgarían el derecho de propiedad a los dueños de las patentes.
TRANSITORIO
ÚNICO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
SECRETARIA
DIP. IVETH BERNAL CASIQUE
RÚBRICA.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador TOMÁS GONZÁLEZ VALLES, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 Y 129 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1.2 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 12 Y 13
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN I, 4, 5, 26, 27 DE LA LEY DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 2, 3 FRACCIÓN X Y 20 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, Y:
RESULTANDO
1. Que las unidades administrativas que integran la Secretaría de Educación del Estado de México, tienen la necesidad de contar con bienes y servicios para la ejecución y cumplimiento de programas prioritarios; por tanto, no se puede interrumpir algún plazo en el proceso adquisitivo por cualquier día inhábil, o periodo vacacional que se presente.
2. Que existen requerimientos de programas emergentes, o de apoyo que son prioridad atender con cargo al presupuesto estatal, por consiguiente, existe la necesidad de que se tengan que instaurar procedimientos adquisitivos, más allá de los días hábiles referidos en el calendario oficial, con lo que se justifica la causa urgente de que las áreas requirentes, cuenten a la brevedad con los bienes o servicios que se necesiten para su implemento óptimo y debida ejecución de programas sociales.
3. Que dentro de las necesidades, se pueden tener requerimientos con carácter de suministro inmediato y por tanto se requiere de llevar a cabo los actos adquisitivos que permitan su atención oportuna.
4. Que se debe contar con la disponibilidad de ingreso y salida de existencias físicas de los bienes que se encuentran en los almacenes adscritos a la Secretaría de Educación, así como de aquellos que se hallan bajo un contrato de arrendamiento, con la finalidad de cumplir con las funciones sustantivas y programas de las dependencias y organismos auxiliares.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 21/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date21/06/2019

Page count36

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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