Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

19 de junio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
ALEJANDRO BECKER DEL RÍO
PROPIETARIO DEL LOTE 46 MANZANA CXIV DEL
FRACCIONAMIENTO
CONDADO
DE
SAYAVEDRA, ATIZAPÁN
DE
ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.
HACIENDA DE TEPEAPULCO No. 33, HACIENDA
DE
VALLE
ESCONDIDO, ATIZAPÁN
DE
ZARAGOZA.
TEL. 55 91 98 08 18
P R E S E N T E
Me refiero a su solicitud recibida con folio No. 3885/19, por esta Dirección General de Operación Urbana, relacionada con la Autorización de un Condominio Horizontal Tipo Habitacional Residencial, en el Lote 46 Manzana CXIV del Fraccionamiento denominado Condado de Sayavedra, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, y C O N S I D E R A N D O
Que por Acuerdo del Titular del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, se autorizó el Fraccionamiento materia de su solicitud al amparo de la entonces vigente Ley de Fraccionamientos de Terrenos del Estado de México, donde se estableció la obligación de ceder áreas de donación y no así las obras de equipamiento ordenada por la legislación vigente.
Que las medidas, dimensiones, superficies, uso del suelo y número de viviendas del Lote objeto de su solicitud, se consigna en el Acuerdo de Relotificación del citado Fraccionamiento expedido en oficio No. RRDUNT/045-84, del ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, por la entonces Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda del Estado de México.
Que acredita la Propiedad del Lote materia del presente Acuerdo mediante Escritura Pública No. 77,860 del nueve de septiembre del dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público No. 13 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el seis de marzo del dos mil diecisiete.
Que usted se identifica mediante Credencial para Votar con fotografía Clave de Elector BCRIAL61042715H300 expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, fecha de emisión año dos mil catorce.
Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México, expidió Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, respecto del Lote objeto de su solicitud, con fecha veintidós de abril del dos mil diecinueve, reportando la propiedad del Lote en su favor, así como la inexistencia de gravámenes y/o limitantes.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, dispone la naturaleza de los siguientes actos jurídicos:
Condominio: la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote según el Artículo 5.3 Fracción XII.
Condominio Horizontal: la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general según el Artículo 5.3 Fracción XV.
Que acreditó el pago de derechos por la Autorización del Condominio, conforme al Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $12,673.50 DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 50/100 M.N., lo que resulta de la cuota de 50 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización que asciende a $84.49, por el número de viviendas previstas a desarrollar, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la respectiva Tesorería Municipal.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 108 para otorgar la Autorización solicitada.
Que esta Autoridad es competente para conocer y resolver su solicitud, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II, XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3
Fracciones XIII, XV y XXXVII, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9 Fracción IV y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción II, 107, 108, 109 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracciones I y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha ocho de abril de dos mil quince, por lo que al efecto esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date19/06/2019

Page count40

Edition count5162

First edition03/01/2000

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