Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

11 de junio de 2019
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité Interno de Mejora Regulatoria, Integración y Funciones
Artículo 4. El Comité Interno es un órgano constituido al interior del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad el cual estará Integrado por:
I.

Un Presidente, quién será el Director General;

II.

Un Secretario Técnico, quién será el Subdirector de Planeación, Administración y Estadísticas, quien además será el Enlace de Mejora Regulatoria;

III.

Vocales, quienes serán:
a El titular de la Subdirección de Legislación y Vinculación para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad;

IV.

Otros responsables del área que determine el Director General del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad;

V.

La o él titular del Órgano Interno de Control;

VI.

En su caso, los invitados que determine el Presidente, integrantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles o de cualquier otro tipo, interesados en el marco regulatorio vinculado con el sector;

VII.

A convocatoria del Presidente, un representante de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática, dependiente de la Secretaría de Finanzas, y
VIII. Asesor Técnico, quién será el enlace de la Comisión Estatal, designado por la misma, con carácter presencial, teniendo derecho a voz.
Artículo 5. Los integrantes a que se refieren las fracciones I y III tendrán derecho a voz y voto, los demás sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 6. Las o los titulares del Comité Interno designarán a un suplente únicamente con causa debidamente justificada, con nivel jerárquico inmediato inferior con excepción de la o el Secretario Técnico, acreditando dicha representación mediante oficio dirigido al Enlace de Mejora Regulatoria previo a la celebración de la sesión correspondiente.
Los cargos de los integrantes del Comité Interno serán honoríficos.
CAPÍTULO TERCERO
De las Sesiones del Comité Interno Artículo 7. El Comité Interno se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos cuatro veces al año, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y de manera extraordinaria cuando la o el Presidente o la o el Enlace de Mejora Regulatoria lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, bajo las siguientes directrices:
I.

Las sesiones ordinarias se celebrarán conforme al programa que autorice el Comité Interno en la primera sesión de trabajo;

II.

Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante documento impreso o por correo electrónico, con al menos cinco días hábiles de anticipación, a excepción de las extraordinarias, las cuales se harán del conocimiento con 24 horas de anticipación;

III.

Las convocatorias deberán contener la fecha, lugar y hora de la sesión, así como el orden del día; en su caso, se incluirán los anexos sobre los asuntos a tratar;

IV.

Las sesiones del Comité Interno se celebrarán cuando el quórum se integre con la presencia de su Presidente, el Secretario Técnico y la mitad más uno de sus integrantes;

V.

Los acuerdos y determinaciones requerirán del voto de la mayoría de los miembros que puedan emitirlo. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

VI.

Previo a la sesión ordinaria del Comité Interno, las y los integrantes deberán remitir a la o al Secretario Técnico, dentro de los tres días hábiles anteriores a la convocatoria, los asuntos que consideren deban ser tratados en la sesión, anexando soporte documental, a fin de ser integrados al orden del día, y
VII.

En cada sesión del Comité Interno se redactará un acta en la que se asentarán los acuerdos tomados y aprobados, así como el seguimiento de los acuerdos de sesiones anteriores hasta su conclusión, firmándola quienes intervinieron en ella.
CAPÍTULO CUARTO
De las Atribuciones del Comité Interno
Artículo 8. El Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad tendrá las siguientes atribuciones:

I.

Coordinar el proceso de Mejora Regulatoria y supervisar su cumplimiento, con base a la Ley, su Reglamento y los Lineamientos que apruebe la Comisión Estatal;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date11/06/2019

Page count92

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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