Periódico Oficial del Estado de México del día 07/06/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

7 de junio de 2019

Página 5

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 1, 4 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 7, 8, 9, 10, 21, 22, 28, 29, 29 BIS, 31, 33 Y 34 DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 6, 10, 12, 25, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34 Y 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto en la que se integra el Ministerio Público, la Policía de Investigación y los servicios periciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la investigación de los delitos.
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, tiene como objetivo principal garantizar que la procuración de justicia se realice de manera pronta, rápida, expedita, completa e imparcial, mediante la utilización de estrategias y líneas de acción que permitan una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, cuidando en todo momento el pleno respeto a los derechos humanos.
Que aunado a lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la procuración de justicia debe tener una intervención integral hacia el fenómeno de la violencia contra las mujeres con mayor sensibilidad, mediante el replanteamiento de políticas institucionales hacia una investigación, sanción y erradicación de conductas que atenten contra los derechos humanos de la mujeres.
Que en el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la actuación del personal perteneciente a instituciones de seguridad pública, debe ser acorde con la perspectiva de género: Respeto irrestricto a la dignidad humana de las mujeres, a la no discriminación, a la libertad y al cumplimiento de sus derechos, con el objeto de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que retomando los pronunciamientos que en su oportunidad fueron emitidos por la Legislatura del Estado de México, mediante los cuales se exhorta a generar condiciones de igualdad para hombres y mujeres, a través de acciones en diversas materias, como lo es la procuración de justicia, entre las principales.
Que la violencia de género es el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades, por lo tanto, la violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres.
Que derivado de la situación de violencia de género contra las mujeres que se vive en el Estado de México, se emitió la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México en 11 municipios, en la cual se mandata la implementación y ejecución de medidas de seguridad, prevención y justicia que garanticen a las mujeres un vida libre de violencia.
Que dentro de las políticas implementadas por la Institución para atender y erradicar la violencia contra la mujer, se encuentra la emisión del Acuerdo número 21/2015, por el que se crea la mesa única de trámite en la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para la atención de delitos vinculados a la violencia de género específicamente los cometidos contra las mujeres, que requiere ser actualizado.
Que mediante Acuerdo 10/2017 emitido por el Fiscal General de Justicia del Estado de México, se creó la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con funciones inherentes a la investigación de acciones u omisiones posiblemente constitutivas de delito por hechos de corrupción cometidas por servidores públicos.
Que derivado de los cambios estructurales que ha tenido la Fiscalía General de Justicia del Estado resulta necesario crear unidades de investigación en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo objetivo sea la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos por servidores públicos que participen en la investigación y persecución de los delitos vinculados a la violencia de género, específicamente los cometidos contra las mujeres, con la finalidad de eficientar la investigación en dichos ilícitos, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad y profesionalismo, velando en todo momento por los derechos fundamentales de las mujeres.
Que en razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO 05/2019, DEL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE CREAN LAS UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN DE HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS QUE
INTERVIENEN EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS VINCULADOS A LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA
LAS MUJERES, EN LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN, PARA LA INVESTIGACIÓN.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/06/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date07/06/2019

Page count72

Edition count5197

First edition03/01/2000

Last issue21/06/2024

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