Periódico Oficial del Estado de México del día 28/05/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

28 de mayo de 2019

Página 3

Se agrega el inciso h en la cláusula SEGUNDA:
DE LAS FUNCIONES CATASTRALES
SEGUNDA.-
a a g h
De la información obtenida derivada del proceso de verificación catastral en campo, realizar la actualización del padrón catastral en el SIIGEM, así como en el Sistema de Gestión Catastral del Municipio, conforme a lo establecido en el Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios y su reglamento, en cuanto a las diferencias de superficies de construcción y valor catastral.

Se modifican las CLÁUSULAS QUINTA y VIGÉSIMA CUARTA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
QUINTA.- Para la realización de las funciones convenidas, LAS PARTES acuerdan y se obligan a lo siguiente.
I.

II.
De EL MUNICIPIO
1 2
1 3 A partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, los pagos por concepto de Impuesto Predial, se realizarán a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o en los establecimientos autorizados para tal efecto; así como en la Tesorería Municipal y en las Instituciones con las cuales EL MUNICIPIO ya tiene convenio; no obstante, podrá ejercer acciones relacionadas con la orientación, atención a contribuyentes y la emisión de Formatos Universales de Pago a través de la página electrónica del Gobierno del Estado de México, referida en la cláusula QUINTA fracción I inciso 1
segundo párrafo.
VIGENCIA
VIGÉSIMA CUARTA.- Con la finalidad de salvaguardar los intereses de la Hacienda Pública Municipal, respecto del 30%
del excedente del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye a los municipios que tienen celebrado y publicado, el convenio para la administración del Impuesto Predial con el Estado; el presente Convenio estará en vigor desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2021 y podrá darse por terminado anticipadamente en los casos previstos en la cláusula VIGÉSIMA del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus Accesorios Legales.
Considerando la trascendencia y los fines del Impuesto Predial, EL MUNICIPIO, deberá informar al Ayuntamiento entrante como parte del Acta de Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal, la existencia del presente convenio, con la finalidad de que, en su caso, se someta a la consideración del Cabildo entrante para la celebración de un nuevo convenio en la materia.
Una vez leído su contenido y entendido su alcance legal, LAS PARTES firman por duplicado el presente Convenio Modificatorio, quedando uno en poder de cada parte, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México al día veintidós del mes de abril de dos mil diecinueve.
POR LA SECRETARÍA

POR EL MUNICIPIO

RODRIGO JARQUE LIRA
SECRETARIO DE FINANZAS
RÚBRICA.

C. FELICIANA OLGA MEDINA SERRANO
PRESIDENTA MUNICIPAL
RÚBRICA.

C. RAÚL CLAUDIO RAMÍREZ CRUZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICA.

C. GONZALO BALLESTEROS LÓPEZ
TESORERO MUNICIPAL
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/05/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date28/05/2019

Page count92

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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