Periódico Oficial del Estado de México del día 23/05/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

23 de mayo de 2019

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Que una vez realizado el estudio correspondiente a la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para otorgar la Autorización solicitada.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; Artículos 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XIV, XXXVII, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 102 Fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se Autoriza en favor de DESARROLLOS INMOBILIARIOS ECONAR, S.A. DE C.V., representada por usted, el CONDOMINIO VERTICAL TIPO HABITACIONAL RESIDENCIAL, para alojar 17 viviendas, en el Lote 1 de la Manzana XLVIII, del Conjunto Urbano SEXTA SECCIÓN DE LOMAS VERDES, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de conformidad con el Plano ÚNICO, anexo al presente Acuerdo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.

El Condominio se delimitará con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del Conjunto Urbano.
Las áreas verdes y recreativas de uso común con pendiente de terreno deberán ser habilitadas para su mejor aprovechamiento.
Deberá contemplar al menos la construcción de una caseta de vigilancia, contenedores de basura, tableros de control de energía eléctrica, gas y agua, entre otras.
La operación y mantenimiento de los servicios urbanos al interior del Condominio correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de que las respectivas obras y servicios hayan sido entregadas a la asociación de condóminos, de conformidad con lo establecido por el Artículo 105 último párrafo, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TERCERO.

Con base en el Artículo 110 Fracción VI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiéndolo informar a esta Dependencia en el mismo término.

CUARTO.

Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL Inciso E del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de modalidad Residencial que se construyan serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 1,987,750.00 pesos y menor o igual a 3,303,963.00.

QUINTO.

Con fundamento en los Artículos 111 y 112 del Reglamento del citado Ordenamiento, se le apercibe al Titular del presente Acuerdo de Autorización, representado por usted, que deberá obtener de esta Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de Áreas Privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y publicidad, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de Áreas Privativas, que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de las Áreas Privativas solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, conforme lo dispone el Artículo 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO.

Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las Áreas Privativas, así como en la publicidad comercial del Condominio, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 66 y 113 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los correspondientes planos y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de Áreas Privativas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/05/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date23/05/2019

Page count108

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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