Periódico Oficial del Estado de México del día 17/05/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

17 de mayo de 2019

VIII. Que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de San Mateo Atenco, mediante el Oficio No. OPDAPAS/SMA/DG/208, de fecha once de septiembre de dos mil dieciocho, en el que se señala emitio la factibilidad de dotación de los servicios de agua potable y descarga de aguas residuales y pluviales para un condominio horizontal tipo medio de ocho viviendas en el predio de 1,560.00 metros cuadrados, bajo los siguientes términos y condiciones:
IX. OPDAPAS/SMA/DG/0040/02/2019, de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, en el que señalan los puntos de conexión del agua potable y de las descargas de aguas residuales, emitió la factibilidad de dotación de los servicios de agua potable y descarga de aguas residuales y pluviales para un condominio horizontal tipo medio de ocho viviendas en el predio de 1,560.00 metros cuadrados, bajo los siguientes términos y condiciones.
AGUA POTABLE
1.

Para el suministro del agua potable se determinó que la fuente de suministro que ésta próxima y que cuenta con la capacidad de abastecer del suministro de agua potable, es el pozo Santa María, que cuenta con el título de concesión número 08MEX103552/12HMGE98, ubicado en la calle Miguel Hidalgo, Barrio de Santa María Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, teniendo las siguientes coordenadas: latitud 19 15 55.0, longitud 0993230.0.

2.

El desarrollador deberá construir bajo su costa la infraestructura para realizar la conexión de la toma general de agua potable que abastecerá al desarrollo, siendo tal conexión de 39 milímetros, que se realizará desde el punto de conexión de la red municipal, que será el que determine la Dirección de Operación, Control y Supervisión. Cada Unidad privativa deberá contar con una toma individual que será de 13 milímetros.

3.

El desarrollador deberá adquirir un medidor volumétrico cuyas características serán proporcionadas por el OPDAPAS del Municipio de San Mateo Atenco, dicho medidor se instalará en la toma general del desarrollo, cuya finalidad será la de cuantificar el agua en bloque que se le suministrará al desarrollo.

4.

El desarrollador deberá construir la infraestructura hidráulica interna que abastecerá a las ocho viviendas, debiendo dejar la preparación para instalar un medidor volumétrico para cada una de las unidades privativas, las características, del medidor serán proporcionadas por el OPDAPAS del municipio de San Mateo Atenco
5.

El desarrollador deberá construir una cisterna individual con capacidad de 3000 litros para cada una de las viviendas a desarrollar con la finalidad de garantizar el suministro a las unidades privativas.

DRENAJE Y ALCANTARILLADO:
1.

El desarrollador deberá construir bajo su costa líneas separadas de drenaje sanitario y drenaje pluvial:
a
Para la descarga de agua pluvial se deberá construir dos pozos de retención de aguas pluviales, por lo que deberá construir la infraestructura hidráulica pluvial al interior del desarrollo, por lo que se deberá presentar el proyecto ejecutivo a la Dirección de Planeación, Obra y Operación de este Organismo, con la finalidad de ser autorizado.

b
En cuanto a la descarga de drenaje sanitario el desarrollador deberá construir la infraestructura hidráulica sanitaria para desalojar las aguas sanitarias del interior del predio, los drenajes se deberán construir para cada una de las unidades privativas, por lo que se deberá presentar el proyecto ejecutivo a la Dirección de Planeación, Obra y Operación de este Organismo con la finalidad de ser autorizado.

c
Para las descargas de aguas residuales el desarrollador deberá emplear los mecanismos necesarios, que cumplan con lo establecido por la norma oficial mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, haciendo del conocimiento de este Organismo el proyecto, para ser autorizado.

X. Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, con el folio real electrónico 00054585, trámite número 90819, de fecha 13 de marzo de dos mil diecinueve, en donde NO se reportan gravámenes y/o limitantes sobre el predio materia de este acuerdo.
XI. Que presentó el Plano Topográfico geo referenciado con coordenadas UTM del predio que nos ocupa, integrado en el plano único de condominio horizontal habitacional tipo medio, así como la localización del predio original en una ortofoto.
XII. Que presentó el plano del proyecto de condominio con la distribución proyectada, señalando restricciones federales, estatales y municipales, en su caso.
Por lo anterior y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, esta Dirección Regional, de conformidad con el artículo 109
del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.-

Se autoriza al Ciudadano César Arturo Torres Anaya, el condominio horizontal habitacional tipo medio denominado Recinto San Mateo, como una unidad espacial integral, para que en el predio con una superficie de 1,560.00 m2. Mil quinientos sesenta puntos cero metros cuadrados, ubicado en la Calzada del Panteón No. 1023, Barrio Santa María, Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar siete viviendas, conforme al plano único de Condominio, el cual forma parte integral de la presente autorización, para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/05/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date17/05/2019

Page count48

Edition count5195

First edition03/01/2000

Last issue11/06/2024

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