Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

29 de enero de 2019

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Artículo 6. En las acciones por llevar a cabo es importante que todos los miembros de la comunidad estudiantil de la Institución compartan la responsabilidad de concebir un ambiente seguro, colaborando con la aplicación de medidas de autoprotección en la prevención del delito, la violencia y las adicciones.
Artículo 7. Para llevar a cabo estas acciones se solicitará el apoyo a las distintas instancias del gobierno federal, estatal y municipal, mediante la impartición de conferencias, pláticas, visitas a la Institución y distribución de folletos que hagan alusión a estos fenómenos.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES
Artículo 8. Para mantener un orden de los accesos a la Institución, estarán destinados para la entrada y salida de personas y vehículos de acuerdo al siguiente orden:
a b c d e
Puerta 1, usuarios internos y vehículos;
Puerta 2, usuarios internos y externos;
Puerta 3, personal de confianza y vehículos del personal de confianza;
Puerta 4, usuarios internos, usuarios externos y vehículos; y Puerta 5, exclusivo para vehículos pesados y su respectivo conductor.

Artículo 9. Los horarios para el acceso a las instalaciones son:
I.
II.
III.

Para usuarios internos, de lunes a viernes de las 6:30 horas a las 21:00 horas, los sábados de las 6:30 horas a las 16:00 horas, los días domingos y días festivos el acceso a las instalaciones será sólo con autorización de la o el titular del área a la cual se encuentra adscrito y dentro del horario de las 7:30 horas a las 20:00 horas;
Para usuarios externos, de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 18:00 horas y los días sábados de las 8:00 horas a las 16:00
horas; y El personal de confianza, no tendrá horario establecido.

Artículo 10. Para poder ingresar a las instalaciones en periodo vacacional o días inhábiles, se requiere autorización por escrito de la o el titular del área.
Artículo 11. Las y los usuarios internos al momento de ingresar deberán identificarse con la credencial expedida por el Tecnológico.
Artículo 12. Las y los usuarios internos que no cuenten con credencial de la Institución por robo, extravió o por olvido, podrán identificarse con otra credencial oficial y deberán registrarse en la bitácora de ingresos.
En estos casos, el alumnado podrá ingresar mostrando al personal de vigilancia la tira de materias que le expide la Institución.
Artículo 13. En los casos de extravío o robo de la credencial de la Institución, el usuario deberá tramitar inmediatamente la reposición, dentro de un término de setenta y dos horas.
Artículo 14. Las y los usuarios externos deberán registrarse en la bitácora de ingreso, previa verificación del motivo de su asistencia, asignándoles un gafete de visitante que deberán de portar en un lugar visible durante su estancia en la Institución.
Artículo 15. Las y los usuarios internos y externos que ingresen equipos de cómputo o electrónico a la Institución, deberán regístralo en la bitácora que se destine para tal efecto.
Artículo 16. El personal de vigilancia podrá revisar a los usuarios las mochilas, portafolios o bolsas al momento de ingresar o salir de la Institución.
Artículo 17. El personal docente y administrativo deberá portar en un lugar visible la credencial de la Institución que los identifica.
Artículo 18. El personal de vigilancia impedirá el acceso a la Institución a:
I.
II.
III.

Quienes se encuentren bajo los efectos del alcohol o sustancias toxicas;
A quienes porten armas; sólo lo podrán hacerlo las autoridades uniformadas que hayan sido solicitadas; y A quienes no se identifiquen o porten una credencial que no sea suya. En el caso de la o el estudiante que preste o intercambie la credencial será sancionado conforme al Reglamento de Alumnos.

Artículo 19. El personal de seguridad procederá a retirar de las instalaciones a quien se le sorprenda:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.

Consumiendo bebidas embriagantes o sustancias toxicas;
Realizando actos de comercio sin autorización;
Deambulando por las áreas sin justificación;
En actitud agresiva con algún miembro de la comunidad;
A quien se le solicite se identifique y se niegue a realizarlo;
Haciendo actividades diferentes a las que manifestó para ingresar;
Se encuentre armado;
Grafitear o destruir alguna instalación o infraestructura; y Infringiendo alguna norma o disposición institucional.
CAPÍTULO IV
DEL ACCESO DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 20. Las y los usuarios internos para poder ingresar los vehículos en los que acudan, deberán solicitar la calcomanía o corbatín a la Institución a través del Departamento de Servicios Generales y Mantenimiento, el cual tendrá un costo y determinada vigencia.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/01/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date29/01/2019

Page count36

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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