Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

28 de enero de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Bertha Alicia Casado Medina, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 19 fracción III, 23 y 24
fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 16 y 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 6, 8 fracción XII, y 10 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con los artículos 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2019, y con el Acuerdo del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C. Subsecretaria de Ingresos a suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año 2019, así como para emitir las Resoluciones de Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 17 de enero de 2019, y CONSIDERANDO
Que la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2019, en sus artículos 16 y 17, establece que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos, así como las cuotas de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal 2019.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los productos son las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los Municipios en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado.
Que en el artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios se define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público, y por el uso o explotación de bienes de dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación hacendaria y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que en los artículos 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2019 en sus párrafos cuartos, respectivamente, se dispone que la Secretaría de Finanzas, mediante reglas de carácter general, señalará aquellos aprovechamientos y productos que no requieran de autorización para su cobro.
En virtud de lo anterior, se emiten las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO EN EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019.
Primera.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2019, se dan a conocer los aprovechamientos y productos que durante el presente ejercicio fiscal no requieren autorización para su cobro.
APROVECHAMIENTOS
Concepto Reintegros.
Resarcimientos.
Indemnizaciones.
PRODUCTOS
Concepto Venta de bienes muebles e inmuebles.
Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles.
Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores.
Segunda.- Los ingresos provenientes de los productos y aprovechamientos antes indicados se recaudarán por la Secretaría de Finanzas, a través de las Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos autorizados para tal efecto.
En el caso de que los ingresos antes indicados sean derivados del sector auxiliar, las entidades públicas, a excepción de las coordinadas por el sector de seguridad social, deberán suscribir un convenio con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en Instituciones del Sistema Financiero Mexicano o en los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho convenio, con excepción de las entidades públicas coordinadas por el sector de seguridad social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Estas Reglas podrán ser ampliadas por la Secretaría de Finanzas para el caso de que, en el transcurso del ejercicio fiscal 2019, se requiera aprobar de manera general otros productos y aprovechamientos no contemplados en las mismas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
SUBSECRETARIA DE INGRESOS
BERTHA ALICIA CASADO MEDINA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date28/01/2019

Page count68

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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