Periódico Oficial del Estado de México del día 16/01/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

16 de enero de 2019

Página 3

Que el C. Carlos Patricio Muñiz Vázquez se identifica con la credencial para votar número IDMEX1357111023, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
III. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de Valle de Bravo, expidió el Cambio de Uso de Suelo número DDUYOP/CUS/004/2017, de fecha 25 de junio del año 2018, donde se autoriza el cambio de Habitacional Densidad 1667 H-1667
a Habitacional Densidad 500 H-500; y en la Fe de Erratas de fecha 20 de julio del año 2017, para la construcción de 7 casas, para el predio con una superficie de 5,253.60 m2., ubicado en Calle Fontana Brava número 1, lote 3, Fracción 19, Sección Fontanas, Fraccionamiento Bosques del Valle, Avándaro, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; para el cual se establecen las siguientes normas para el aprovechamiento del predio:
ZONA HABITACIONAL DENSIDAD 500 H-500.
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo.
Zona Habitacional Densidad 500.
Clave H-500.
Uso Habitacional.
Densidad de Vivienda Una por cada 500.00 m2.
Altura 2 niveles o 7.50 metros a partir del nivel de desplante.
Coeficiente de Ocupación del Suelo 60% de la superficie del predio.
Coeficiente de Utilización del Suelo 1.2 veces la superficie del predio.
Área libre de construcción 40 % de la superficie del predio.
Superficie mínima del lote 300.00 m2.
Frente mínimo 10.00 metros.
Hasta 250 m2 un cajón por vivienda; De 250 a 500 m2 dos Cajones de estacionamiento cajones por vivienda; Más de 501 m2 tres cajones por vivienda.
IV. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales de Valle de Bravo, expidió la constancia de Alineamiento: Folio 01083; DU/552/2016 de fecha 12 de diciembre del año 2017, en donde se establece que el predio ubicado en Calle Fontana Brava número 1, lote 3, Fracción 19, Sección Fontanas, Fraccionamiento Bosques del Valle, Avándaro, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; tiene frente a una vía pública existente y no contempla restricciones absolutas de construcción; sin embargo el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Valle de Bravo vigente, en su Plano E-3, denominado Vialidades y Restricciones señala una restricción de 10.00 metros, contados a partir del eje de la caretera que colinda con el predio y a cada lado de este. Asimismo mediante la Constancia de Número Oficial con oficio número DU/552/2016 de fecha 02 de mayo del año 2017, se hace constar que le corresponde el número oficial 1.
V. Que presenta el Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México IFREM, Oficina Registral de Valle de Bravo, para el predio con una superficie de 5,253.60 m2. Cinco mil doscientos cincuenta y tres punto sesenta metros cuadrados, con el Folio Real Electrónico: 00020730, Trámite número: 45146, de fecha 25/06/2018, en donde se menciona que el predio NO REPORTA GRAVÁMENES Y/O LIMITANTES.
VI. Que para el condominio pretendido cuenta con la siguiente factibilidad:
Constancia de Factibilidad de Servicios de Agua Potable, expedida por el Director General del Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; mediante oficio número FACT/AC/016/2018 de fecha 16 de febrero del año 2018, signado por el Arq. Emilio Beraud Pedraza, Director General.
Convenio número 022/2017 de fecha 16 de febrero del año 2017, realizado entre los titulares del predio y autoridades que integran el Organismo Público Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; donde se les condiciona a instalar una planta de tratamiento para aguas residuales en el condominio a desarrollar.
Que la sociedad denominada GRUPO TAU AVÁNDARO, S. A. DE C.V., integra a este expediente el anteproyecto y la memoria descriptiva de la PLANTA DE TRATAMIENTO PARA AGUAS RESIDUALES.
VII. Que se presentó plano georreferenciado con coordenadas UTM, de la poligonal del predio del condominio, y la localización del mismo en una ortofoto.
VIII. Que presenta el plano en original y medio magnético que contiene entre otros: situación original del predio, la distribución proyectada de los lotes resultantes, así como las restricciones y afectaciones federales, estatales y municipales en su caso.
Por lo anterior y previo acuerdo con la Dirección General de Operación Urbana, esta Dirección Regional Valle de Toluca, de conformidad con el artículos 93 y 109 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.-

Se autoriza a la sociedad denominada GRUPO TAU AVÁNDARO, S. A. DE C. V., la Subdivisión en DOS lotes, del predio con una superficie de 5,253.60 m2., ubicado en Calle Fontana Brava número 1, lote 3, Fracción 19, Sección Fontanas, Fraccionamiento Bosques del Valle, Avándaro, perteneciente al municipio de Valle de Bravo, Estado de México; conforme al cuadro siguiente:
Lote A
B Total.

Superficie total m2.
493.87 m2.
4,759.73 m2.
5,253.60 m2.

Uso.
Habitacional.
Habitacional.
Habitacional.

Número de viviendas.
Una.
Una.
Dos

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/01/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date16/01/2019

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Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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