Periódico Oficial del Estado de México del día 11/01/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

11 de enero de 2019

Página 3
CAPÍTULO II
DEL/LA ESTUDIANTE

Artículo 5.- Los/las estudiantes del TESOEM, tendrán las categorías siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.

Estudiante de primer ingreso.
Estudiante reinscrito.
Estudiante de reingreso.
Estudiante regular.
Estudiante irregular.
Estudiante por equivalencia.
Estudiante por convalidación.
Estudiante por revalidación.
Estudiante por traslado.
Estudiante de movilidad.
Estudiante en suspensión de sus derechos.

Artículo 6.- Es estudiante de primer ingreso, el/la aspirante que habiendo satisfecho debidamente los requisitos exigidos por la normatividad aplicable, se inscribe por primera ocasión en alguna de las carreras que imparte el TESOEM.
Artículo 7.- Es estudiante reinscrito, el/la que sin haber interrumpido sus estudios en el TESOEM y sin existir impedimento legal o administrativo alguno, realiza los trámites conducentes para continuar sus estudios en el semestre escolar que corresponda.
Artículo 8.- Es estudiante de reingreso, el/la que, habiendo interrumpido sus estudios en el TESOEM y sin existir impedimento legal o administrativo alguno, realiza los trámites conducentes para continuar sus estudios en el semestre escolar que corresponda.
Artículo 9.- Es estudiante regular, el/la que no adeude alguna asignatura del Programa Académico correspondiente.
Artículo 10.- Es estudiante irregular, aquel o aquella que se reinscribe al semestre escolar siguiente, teniendo pendiente de acreditar de una a tres asignaturas.
Artículo 11.- Es estudiante por equivalencia de estudios, aquel o aquella que obtiene su ingreso al TESOEM, y es proveniente de cualquier institución comprendida dentro del Sistema Educativo Nacional, cuyos estudios no deberán exceder de cinco años de antigedad, siendo equiparables en contenido y objetivos académicos con los que se impartan en este Tecnológico y cualquiera adscrito al TecNM y cuente con un dictamen de equivalencia emitido por la Academia correspondiente.
Artículo 12.- El o la estudiante de convalidación es aquel que proviene de instituciones adscritas al TecNM de un plan de estudios a otro realizando una correspondencia parcial o total en contenidos y cantidad de créditos por asignatura de algún programa educativo del TESOEM.
Artículo 13.- Es estudiante por revalidación, aquel o aquella que ingresa al TESOEM, habiendo obtenido la validez de los estudios que haya realizado fuera del Sistema Educativo Nacional siempre y cuando sean equiparables con estudios impartidos dentro del citado Sistema.
Esta revalidación se concederá por niveles educativos, por grados escolares, por materias u otras unidades de aprendizaje y deberán tener equivalencias con las que se imparten dentro del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 14.- El/la estudiante de traslado es aquel o aquella que proviene de otro instituto adscrito al TecNM con el propósito de cambiar su adscripción al mismo programa educativo en el TESOEM.
Artículo 15.- El/la estudiante de movilidad es aquel o aquella que llega al TESOEM, a cursar asignaturas y realizar actividades académicas correspondientes a su plan de estudios en las Instituciones de Educación Superior Nacionales o Extranjeras diferentes a su Instituto de adscripción, con base en los convenios de colaboración establecidos entre las instituciones involucradas.
Artículo 16.- El/la estudiante en suspensión de derechos, es aquel o aquella que haya sido acreedora a una sanción por la Comisión de Honor y Justicia.
CAPÍTULO III
DE LA REINSCRIPCIÓN
Artículo 17.- Para reinscribirse en el TESOEM, el/la estudiante deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I.
II.

III.
IV.

Ser estudiante regular o irregular, sin adeudar más de 3 asignaturas de semestres anteriores.
Cubrir la cuota de reinscripción y cuota semestral de estudios correspondiente, de acuerdo al porcentaje de descuento respectivo, en caso de no realizar la reinscripción en las fechas establecidas por el TESOEM deberá cubrir el 100% de la cuota semestral de estudios.
Tener el Carnet del Instituto Mexicano del Seguro Social con sello de vigencia del año corriente, para el caso de estudiante del segundo a noveno semestre.
No tener adeudos de materiales de laboratorio, deportivos o bibliotecarios. El área de servicio correspondiente, deberá enviar en la primera semana de los meses de febrero y agosto, la relación de estudiantes deudores a la Subdirección de Servicios Escolares para que no se permita la reinscripción hasta haber sido solventado dicho adeudo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 11/01/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date11/01/2019

Page count32

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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