Periódico Oficial del Estado de México del día 17/08/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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17 de agosto de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL TRABAJO

EL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLÁN - TEXCOCO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 623 EN RELACIÓN CON EL 614, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece tres grandes pilares: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida, mismos que se encuentran vinculados a tres ejes transversales: Gobierno Municipalista, Gestión de Resultados y Financiamiento para el Desarrollo, es el instrumento rector de la actual Administración Pública Estatal y consigna los objetivos, estrategias y líneas de acción para atender las legítimas demandas de la sociedad.
Que en ese sentido, el Estado de México cuenta con leyes suficientes para solventar las necesidades de los mexiquenses, con la plena convicción que la Ley es un medio indispensable para fortalecer el Estado de Derecho, asegurar la protección y proyectar el ejercicio de las potencialidades de cada persona y de la sociedad en su conjunto.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, establece que las autoridades mexiquenses ejercerán las facultades que expresamente les confieran las leyes y las disposiciones legales.
Que en fecha 07 de marzo de 2014, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, con el objeto de normar la estructura, organización y funciones administrativas, así como determinar las facultades y obligaciones de su personal.
Que a fin de ajustar la realidad jurídica de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán -Texcoco con sus necesidades humanas y legales, la actual administración del Gobierno del Estado de México, con el ánimo de brindar mejores servicios, propone la expedición de un nuevo Reglamento Interior, que otorgue unidad, coherencia y sistematización a los actos que realiza.
Que el reglamento interior que se presenta, prevé nuevas atribuciones y facultades que tienen por objeto fortalecer los procesos de impartición de justicia laboral, cada vez más eficientes y eficaces en la satisfacción de las necesidades sociales.
Que el presente instrumento jurídico, plantea como propósito el establecimiento de una mejor estructura administrativa de su personal, reconociendo su importancia y señalando expresamente su competencia.
Que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán -Texcoco, tiene como finalidad brindar a las y los mexiquenses, instituciones y disposiciones legales de vanguardia, a efecto de otorgar mejores servicios al momento de ejercer sus atribuciones y facultades, atendiendo de manera pronta y profesional a sus usuarios, para satisfacer sus demandas.
Por lo anterior hemos tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLÁN - TEXCOCO
TÍTULO PRIMERO
DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLÁN - TEXCOCO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización y funciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán - Texcoco, así como el despacho de los asuntos que se tramitan ante la misma y determinar las facultades y obligaciones del personal que en ella presta sus servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 2. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán - Texcoco tiene a su cargo:
I. La conciliación, tramitación y decisión sobre los conflictos de trabajo que se susciten entre las trabajadoras o los trabajadores y de las o los patrones, solo entre aquéllas o aquéllos y solo entre éstas o éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos ligados con ellas.
II. La creación de condiciones generales de trabajo cuando se sometan a su decisión los conflictos de naturaleza económica.
III. El registro de organizaciones sindicales.
IV. El depósito de contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos u otra documentación de acuerdo a su competencia legal.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 17/08/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date17/08/2017

Page count56

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

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