Periódico Oficial del Estado de México del día 27/06/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

27 de junio de 2017

Página 3

12.

Por Decreto número 71 de la H. LIV Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el diez de junio de dos mil dos, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para adecuar su contenido con las prescripciones del Código Administrativo, específicamente para reasignar facultades fiscales a los municipios, derivadas de las nuevas funciones y servicios que les confiere este último ordenamiento en materia de autorización del uso del suelo.

13.

Mediante oficio número ST/PM/028/2017, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, EL MUNICIPIO a través del Presidenta Municipal, solicitó al Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México, la transferencia de funciones y servicios, en materia del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.

14.

El Ayuntamiento de Santo Tomas, en cuadragésima quinta sesión ordinaria de cabildo celebrada en fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete se aprobó por unanimidad la transferencia a favor de EL MUNICIPIO de las funciones y servicios relativos a la autorización, control y vigilancia de la utilización del suelo.

15.

EL ESTADO, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, presentó a EL MUNICIPIO el programa respectivo, para proceder a la transferencia ordenada de las funciones y servicios en materia de autorización del uso del suelo.

16.

Previo a la suscripción de la presente acta EL ESTADO y EL MUNICIPIO llevaron a cabo reuniones de información, asesoría y actualización en las materias a que se refiere este documento.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Sirven de fundamento jurídico a la presente Acta de Transferencia de Funciones y Servicios, las disposiciones de los siguientes ordenamientos legales:
Por EL ESTADO:
Artículos: Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracciones I, II, XXVIII, XXXVIII, XXXIX, XLVIII, 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción VIII, 31 fracciones II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.4, 1.5, 5.5, 5.7, 5.8, 5.9 y Sexto Transitorio del Código Administrativo del Estado de México; artículo Cuarto Transitorio del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 3 fracción II, 5, 6, 7, 8 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha ocho de abril de dos mil quince.
Por EL MUNICIPIO:
Artículos: Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 128 fracciones II, IV, V y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 31
fracciones I, XXIV, XXXIX y XLVI; 48 fracciones II, III, IV, XVI, XX, 86 y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
1.4, 1.5, 5.5, 5.7, 5.10 y Sexto Transitorio del Código Administrativo del Estado de México; y artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS

PRIMERO.

EL ESTADO transfiere en este acto a EL MUNICIPIO, las facultades y servicios para la emisión de:
a.
b.
c.

Licencias de uso del suelo;
Cambios de uso de suelo, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización, densidad y altura de edificaciones, y Cédulas informativas de zonificación.

SEGUNDO.

Las solicitudes relacionadas con las autorizaciones y licencias señaladas en el párrafo segundo, que se encuentren en trámite en las unidades administrativas de EL ESTADO, serán atendidas y resueltas por éste, a efecto de no generar retraso en su emisión, así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los particulares consignadas en las autorizaciones y licencias emitidas por EL ESTADO hasta antes de la transferencia de funciones y servicios.

TERCERO.

En términos de lo dispuesto por el artículo 5.9 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México, EL
ESTADO conserva la facultad de emitir las autorizaciones de conjuntos urbanos, condominios, subdivisiones, relotificaciones y fusiones, entre otras atribuciones.

CUARTO.

Compete a EL ESTADO de conformidad con lo previsto por el artículo 5.9 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México, autorizar la apertura, prolongación, ampliación o modificación de vías públicas de competencia municipal, no previstas en los planes municipales de desarrollo urbano, por lo que las que se lleven a cabo sin contar con la autorización, serán nulas y no producirán efecto legal alguno.

QUINTO.

EL ESTADO y EL MUNICIPIO establecerán los mecanismos necesarios para dar seguimiento al cumplimiento de las normas y acciones contenidas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Santo Tomas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 27/06/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date27/06/2017

Page count24

Edition count5162

First edition03/01/2000

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