Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

12 de junio de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS
IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO ALVARADO
LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ESTADO Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, REPRESENTADO POR LOS C.C. ERWIN JAVIER CASTELÁN ENRÍQUEZ, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, NORA LUZ CHÁVEZ HERNÁNDEZ, SÍNDICO 1, LUIS MANUEL SOLANO URBAN, TESORERO
MUNICIPAL Y JOSÉ GABRIEL PAWLING ALVA, SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO, DE
ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13 párrafos primero y segundo y 14, dispone que la administración y cobro de las multas administrativas federales no fiscales podrá efectuarse a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique en el Periódico Oficial del Estado el convenio respectivo, adquiriendo éstas la calidad de autoridades fiscales coordinadas.
Que con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la Entidad Federativa y con el propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 05 de agosto de 2015.
Que la cláusula SEGUNDA fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con la Federación en materia de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la Entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos desconcentrados.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA fracción I del Convenio de referencia, el Estado convino con la Federación que cuando se trate de las multas antes citadas, la Entidad, por conducto de sus municipios, tendrá la facultad de requerir su pago, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Que con la finalidad de cumplir la formalidad establecida por las normas jurídicas citadas en el párrafo anterior, EL ESTADO y EL
MUNICIPIO expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento.
DECLARACIONES
I.

De EL ESTADO
I.1.

Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

I.2.

Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 1, 13 y 14, establece que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

I.3.

Que de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

I.4.

Que la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad administrativa básica auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, encargada de planear, dirigir y evaluar las acciones de recaudación de los recursos tributarios que el Gobierno del Estado de México tiene derecho a percibir, así como de la recaudación de las contribuciones que corresponden a la Entidad, incluyendo las federales, en los términos de los convenios suscritos de conformidad con los artículos 16, 17, 217 fracción IV, y 218 fracciones III, V, X y XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 primer párrafo, fracción VI, 4 fracción IV, 5, 7 fracción VI, 9 fracción XI, 11 fracción I, 12 y 14 fracciones XXXIII y LII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

I.5.

Que el Director General de Recaudación C.P. Arturo Alvarado López, acredita su personalidad con nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, Doctor en Derecho Eruviel Ávila Villegas, de fecha 16 de enero de 2013, así como a través del oficio número 203A-0587/2016 de 14 de julio de 2016. ANEXO 1.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/06/2017 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date12/06/2017

Page count44

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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